Estimados, estoy presentada en un proceso sucesorio en el cual en la declaratoria de herderos figura la viuda que acaba de realizar una cesion de derechos a todos los hijos y un hijo que es mi cliente quiere renunciar. Es viable la renuncia luego de haber salido la declaratoria de herederos?? Los leo. Gracias!
entiendo que > ARTICULO 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
ARTICULO 2294.- Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;...