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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1229160  por tomasluat
 
Circular 55/18 – ANSeS (DP)
Resolución conjunta AFIP - ANSeS 4222/18. Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 27.260. Procedimiento transitorio. Reemplaza a la circular DP 42/18
Buenos Aires, 1 de octubre de 2018

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.


I. Aspectos Normativos
• Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3.673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES).

• La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP -ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.

• Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.


II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:

1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socio-económico.

1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:


1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:


1.2.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.2.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de cuotas, del plan anterior.

1.2.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace.

1.2.2.4. Continúa en 2.1.2.

1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24.476, con posterioridad al 02/04/2018

A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socio-económica:

2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:


2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma fue.

2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.

2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y

2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 40 -"Resuelto Favorablemente" y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a 41 -"Resuelto Desfavorablemente", o deniega la prestación si ya se encontrase iniciada.

2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para gestionar una PUAM.

2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular


2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.
2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos Realizados" que la cuota ha sido abonada.

En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.

En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómica. Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.

2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso contrario emite resolución denegatoria.

2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.

2.1.7. Notifica al titular.

3. Se deberá compaginar el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:

- Caratula.
- Constancia de Turno.
- ADP.
- Solicitud Automática o Manual.
- Pre Computo (SICA).
- Autorización de Gestión.
- Aceptación De Descuento Cuota Moratoria.
- Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
- Constancia Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
- Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
- F 159 Y Acuse De Recibo.
- Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
- Pantalla SPRE.
- Formulario de Supervisión Operativa.
- Boleta de constancia de pago de primera cuota
- Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
Importante 1: Se consignará como fecha inicial de pago, la habitual para estas prestaciones, teniendo en cuenta las excepciones prevista en la presente norma.

Importante 2: Se recuerda que continúan vigentes las disposiciones del Artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma.

4. Reconocimiento de servicios

Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley N° 9.316/46.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.

5. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.

En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:

5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).

5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:


5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM

5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.

6. Proceso de Liquidación

Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones:

6.1. Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas (punto 1., excepto ítem 1.2.1.):


6.1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.
6.1.2. La Ley Aplicada será “PO - LEY 24.476 - MORATORIA”.

6.2. Casos a los que SI debe aplicarse la actualización de cuotas (ítem 1.2.1. y punto 2.):


6.2.1. Los códigos de concepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán:

Concepto
Descripción
300-600
CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-601
AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-602
DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
700-602
DEVOLUCION AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
500-600
RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476
500-601
RETRO ACTUALIZACION CTAS MORATORIA 24.476
700-600
DEVOLUCION CTA MORATORIA 24.476
700-601
DEVOLUCION AJUSTE MORATORIA 24.476

Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700-602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.
6.2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes:


- RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
- TI - CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACION
• La Ley aplicada “RI” se aplicará para los casos liquidados por PRPA.

• Ley aplicada “TI” se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas RI.

La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.

En todos los casos en que el titular desee conocer los motivos por los cuales fue negativa su evaluación socio-económica, debe estarse al procedimiento detallado en el ANEXO IV.

Si se presentare un representante del titular deberá presentar el Formulario PS. 6.304 “Carta Poder Régimen Ley N° 24.476", debidamente cumplimentado, pudiendo el mismo realizar todos los trámites detallado en dicho formulario.

Circular 57/18 - ANSeS (DP)
Tratamiento de los servicios prestados para empleadores que se encuentren en la Base Única de Situaciones de Riesgo. Reemplaza a la Circular DP 18/16
Buenos Aires, 08 de octubre de 2018

En el marco del trabajo conjunto entre la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, la Dirección General Control Prestacional y la Administracion Federal de Ingresos Públicos, se implementó la "Base Única de Situaciones de Riesgo" como una estructura de registros fehacientes que permitirán la identificación de aquellas relaciones laborales declaradas que requieren un tratamiento diferencial previo a la utilización de los servicios, carácter y/o remuneraciones para el otorgamiento de prestaciones.

La disponibilidad de esta información tiene un enfoque fundamentalmente preventivo que permite integrar los procesos de control a los procesos de otorgamiento y liquidación y de este modo resolver situaciones de riesgo con antelación a la puesta al pago de las prestaciones.

A modo de ejemplo, se detallan a continuación algunas situaciones de riesgo contempladas para la conformación de la mencionada base:


- Sujeto no Confiable en Materia de Seguridad Social-Origen AFIP
- Empleador inhibido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
- Empleadores que en el proceso de verificación no han aportado documentación respaldatoria por determinadas relaciones laborales declaradas.
- Empleadores con DDJJ en SIPA con CUIT no registrados en ADE, o de periodos anteriores/posteriores al Alta/Baja en ADE.
- Empleadores (Personas Físicas) que registren fecha de fallecimiento en ADP y posean DDJJ en SIPA en períodos posteriores, etc.
Detalle de Tareas

Las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, en los casos que se presenten solicitudes de beneficios previsionales o reconocimientos de servicios son las siguientes:

Si en la información detallada en el SPRE se indica que existen registros en la "Base Unica de Situaciones de Riesgo", se deberá consultar la información del SIPA correspondiente a los Movimientos Presentados desde Julio/1994, corroborando el código informado en la columna "BPSR".

• Si el código es igual a "3", se debe denegar el periodo trabajado para ese empleador y dejar constancia en el expediente que, por esos servicios media inhibición definitiva establecida por acto resolutivo de esta Administración respecto de las DDJJ presentadas por el empleador
(Nombre o razón social del empleador)

• Si el código es igual a 4, no se debe emitir verificación y se debe requerir dictamen legal respecto de las pruebas aportadas por el solicitante, dado que quedó agotada la vía de la verificación para ese empleador. De acuerdo a lo dictaminado, se procederá a la acreditación o no de los períodos del empleador de que se trate.

• Si el código es 8 ó 9, se debe considerar el periodo sin inhibiciones preventivas, por lo cual posteriormente se le aplicaría la probatoria de servicios vigente.

• Si el código es alguno distinto a los detallados en los puntos precedentes, los periodos trabajados para ese empleador deben enviarse a verificar. Para ello, una vez efectuada la probatoria de servicios, deberá darse de baja y emitir, en forma manual a través de la BUAV, una verificación con tipo de trámite 518 -VERIFICACIÓN INTEGRAL, por la totalidad de los periodos declarados por el solicitante, a nombre de cada uno de los empleadores identificados con esta condición.


Este procedimiento será de aplicación para todos aquellos casos pendientes de resolución a la fecha de publicación de la presente circular y para los casos retenidos por la Dirección General de Control Prestacional, por encontrarse el empleador en proceso de alta a la Base de Empleadores de Riesgo.

Se recuerda que, a fin de obtener más detalles sobre la situación del empleador y conocer el expediente por el cual se ha realizado la incorporación a la Base Unica de Situaciones de Riesgo, se puede ingresar a la aplicación AEDU (MAUS 65-01).
 #1229495  por TOM08
 
Hola entiendo que podríamos pedir RECOs para otra caja de períodos regularizados por moratoria 24476, cancelando de contado.
Tengo un caso de un RECO para la provincia que tiene inscripción de autónomo posterior a los períodos a pagar por moratoria 24476 y la semana pasada no me lo tomaron porque me dijeron que iba a quedar en estado 18, ya que no sabían como proceder en estos casos en los que se liquida por 24476.
 #1229629  por DrGiu
 
Buenas noches estimados colegas, luego de leer esta circular q estaba buscando como loco, se me generó una duda. Tengo un caso de una Sra q tiene la edad para jubilarse, pero solo 16 años (trabajados de corrido hasta la fecha) por lo q la idea es comprarle por moratoria 24.476 el resto, el problema es q fui a Anses y me confirmaron q no pasa el socioeconómico. Ven posibilidad de iniciar el trámite de otra manera????? o en su defecto estoy pensando iniciar por "INSISTENCIA" y luego pelearla judicialmente aduciendo inconstitucionalidad de la Ley 27.260 y las circulares q modificaron la normativa de aplicación de la Ley 24.476. Tengo nuevo turno para el 7 de noviembre y en la semana me junto con la sra. para plantearle las opciones. Les pido el q tenga alguna idea me la tira, todo sirve, grx!!!!!!!