Gracias legalescom por ocuparte y contestar. Es que del juzgado piden que comparezcan y ratifiquen los testigos. Te copio el proveído:
San Isidro, de Octubre de 2018.
De conformidad con lo peticionado comparezcan los testigos propuestos para que ratifiquen sus dichos por ante la Actuaria, a cuyo fin se fija una audiencia para el día Martes 30 de Octubre de 2018 a las 08:00hs, con supletoria el día Lunes 12 de Noviembre de 2018 a las 08:30hs. NOTIFIQUESE debiendo citar a la contraria (art. 80 del C.P.C.).
Ojo, que no te confunda el proveído y pienses que YO pedí que los testigos ratifiquen. Antes de este, proveyeron:
San Isidro, de agosto de 2018.
Revisadas que fueron las presentes actuaciones, tanto del sistema electrónico como del expediente en formato papel se advierte que los testigos propuestos no han ratificado las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 5/7. En consecuencia, previo a proveer lo solicitado formúlense las aclaraciones del caso. (lo que yo había solicitado es que se conceda el BLSG en su totalidad y contestaron que faltaba la ratificación de los testigos).
Resumiendo ¿tengo que ir para estar presente cuando declaran o alcanza con que vayan los testigos, ratifiquen lo que dijeron y reconozcan su firma? Mi duda viene porque como no haré preguntas, pienso que es innecesario que vaya. Y como el CPCC no especifica una audiencia de ratificación de testigos, de ahí mi pregunta. La contraria está rebelde.