Buenas colegas. Consulta: En una sentencia de trance y remate el Juzgado determino:
"En cuanto a los réditos, la parte actora solicita en su presentación liminar que el demandado adeuda a su mandante el capital reclamado con más sus intereses desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago.
Se desprende del instrumento acompañado que se ha convenido que “…la falta de pago (…) generará una multa equivalente al 2% del saldo que se adeuda, la que se liquidará mensualmente…”.
Sentado ello, toda vez que los intereses no resultan usurarios ni abusivos, corresponde sean confirmados, los que se liquidarán desde la fecha de mora, y hasta el efectivo y total pago.
Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC."
Todo ello relacionado a la tasa de interes aplicable.
Presente liquidacion, y lo hice con tasa activa (de descuento a 30 días en pesos) del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado me despacho lo siguiente: "Toda vez que la liquidación acompañada no se encuentra ajustada a las pautas dadas en la sentencia (ver tasa de interés aplicable), no ha lugar a lo peticionado."
Alguien tiene idea a que tasa se refiere el considerando que pegue al inicio? Podrian guiarme!
DESDE YA, MIL GRACIAS A TODOS!
"En cuanto a los réditos, la parte actora solicita en su presentación liminar que el demandado adeuda a su mandante el capital reclamado con más sus intereses desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago.
Se desprende del instrumento acompañado que se ha convenido que “…la falta de pago (…) generará una multa equivalente al 2% del saldo que se adeuda, la que se liquidará mensualmente…”.
Sentado ello, toda vez que los intereses no resultan usurarios ni abusivos, corresponde sean confirmados, los que se liquidarán desde la fecha de mora, y hasta el efectivo y total pago.
Por ello, conforme a lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC."
Todo ello relacionado a la tasa de interes aplicable.
Presente liquidacion, y lo hice con tasa activa (de descuento a 30 días en pesos) del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Juzgado me despacho lo siguiente: "Toda vez que la liquidación acompañada no se encuentra ajustada a las pautas dadas en la sentencia (ver tasa de interés aplicable), no ha lugar a lo peticionado."
Alguien tiene idea a que tasa se refiere el considerando que pegue al inicio? Podrian guiarme!
DESDE YA, MIL GRACIAS A TODOS!