Buenos días, JFSS 1,2,3,4,6,9,10. (el JFSS 9 actualmente a cargo del dr. Zenobi no se si sigue aplicando ese criterio, pero hasta su nombramiento aplicaba índices de la ley 27.260) La gran mayoría hace referencia a la res. 56/18, resulta llamativo que resulte tan difícil observar que NO EXISTÍA VACÍO LEGISLATIVO (porque oportunamente la Anses eligió el ISBIC como índice aplicable), simplemente existió un excesivo rigor reglamentario al limitar su aplicación temporalmente cuando eso no fue ordenado por el legislador... No se puede entender que se avale un cambio retroactivo de índice puesto que la facultad delegada ya había sido oportunamente ejercida... eso ni hablar de la doctrina de los actos propios y de TANTOS otros fundamentos existentes... Será cuestión de seguir peleando en la CFSS y eventualmente en la CSJN...