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  • CUESTION DE PURO DERECHO.

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 #1229393  por sofia2009
 
Hola a todos los colegas
Estoy tramitando un desalojo por vencimiento de contrato en Pcia de Bs. As.
La parte demandada ya fue debidamente notificada y no contestó la demanda.
Yo solicité se declare la Causa de Puro Derecho (no pedí rebeldía para no perder tiempo notificando).
El Juzgado me sacó el siguiente proveído: "Encontrándose vencido el término acordado a la accionada, Sra ............, para contestar la demanda, dándose por decaído el derecho que ha dejado de usar, conforme cédula de fs. ...., tiénese por no contestada la misma, por parte de la antes mencionada (Artículos 155, 337 y 354 del CPCC). Asimismo y en virtud de lo normado por el Artículo 41 del CPCC, tiénese por constituído el domicilio procesal de la persona antes mencionada en los estrados del juzgado, y por notificada de las futuras providencias en los términos de los artículos 133 y 41 del CPCC" No me dice nada de la cuestión de puro derecho, solo habla de que se la tendrá por notificada en los estrados del juzgado, eso está bien? o tengo que solicitarlo nuevamente?
 #1229394  por legalescom
 
Perfecto, reiterá el pedido de declararse la cuestión de puro derecho y, una vez firme, pedí se llame a autos para sentencia. Una pregunta, ¿notificaste a subinquilinos y/u ocupantes?
 #1229399  por sofia2009
 
Gracias como siempre legalescom por contestar!
Entonces reitero el pedido.
Este desalojo fue iniciado por otra profesional que renunció y yo me hice cargo.
Esa colega en el escrito de la demanda no incluyó a subinquilinos y ocupantes (solo a la locataria)