Queridos amigos del foro. Queria saber si les ha pasado tener una sucesion con un solo bien y este afectado a bien de familia. Termine la sucesion y pedi inscripcion y regulacion de honorarios y me cita el articulo 245 del codigo civil que alega que en tales casos el honorario de todos los progesionales actuantes en la sucesion no podra superar el 3% de la valuacion fiscal. Es decir una miseria. A alguien le paso lo mismo??? Hay algun modo de atacar esta norma??,
Cuando hagas una consulta, tratá de citar bien los artículos pertinentes, ya que, no es el art. 245 del Cód. Civ. y Com, al que te habrás querido referir, sino el:
Art. 254.- Honorarios. Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.
En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.