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 #1195987  por martitobia
 
MULTAS DE TRÁNSITO
RADARES Y FOTOMULTAS
Dada la enorme confusión generada por la confección de actas de infracción a la ley de tránsito con apoyatura en los datos obtenidos or distintos sistemas de detección ya sea radares cintas magnéticas, cámaras, filmaciones, etc, sumado al polémico aumento de los importes de las multas previstas para tales supuestos, resulta conveniente realizar algunas precisiones a los fines de ilustrar a los posibles sujetos pasibles de tal castigo, esto es, cualquier ciudadano común y corriente acerca de sus derechos
1. Toda persona que resulte imputada de una infracción SIEMPRE puede ejercer su derecho de defensa, ya sea a través de su descargo, ya sea por el ofrecimiento de prueba
2. SIEMPRE las decisiones del Juzgado administrativo interviniente son revisables en sede judicial vía recurso
3. NUNCA debe abonarse la multa hasta tanto la resolución no esté firme
4. El Juzgado que debe intervenir es SIEMPRE el correspondiente al domicilio del presunto infractor.
En caso de que la infracción corresponda a otra jurisdicción, tiene derecho a pedir la remisión del acta al Juzgado correspondiente
5. Hay diversas defensas posibles y efectivas que se fundamentan en distintos aspectos que van desde la utilización de dispositivos homologados, pasando por el margen de error que en +/- poseen los mismos, la no señalización y la notificación, hasta el plazo de validez del acta.
6. Todas estas defensas son admitidas unánimente y reafirmadas,en cuanto a su validez, en sede judicial
7. La coaccion encubierta respecto del “supuesto” beneficio por el pago voluntario, no es más que un medio que utiliza el estado para “inducir” el pago con fines recaudatorios y evitar, de este modo, que el ciudadano se abstraiga del pago de la multa mediante el ejercicio de su derecho de defensa legítimo
8. Las defensas mencionadas son útiles y aptas para cualquier jurisdicción del país, siendo indiferentes al respecto municipio o provincia
9. Los ciudadanos frente al poder coercitivo del estado tienen derechos constitucionales que no pueden ser limitados o cercenados
10. Por eso, en estos casos, CONSULTE A SU ABOGADO. Dicho profesional lo asesorará al respecto, haciendo que se respeten sus derechos y preservando su patrimonio e ingresos

Martín Tobia González

Pd: Las consultas, aclaraciones u opiniones de este artículo remitirlas a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com donde serán respondidas a la brevedad
 #1197945  por fabiansur
 
martitobia escribió: Mié, 21 Mar 2018, 08:00 MULTAS DE TRÁNSITO
RADARES Y FOTOMULTAS
Dada la enorme confusión generada por la confección de actas de infracción a la ley de tránsito con apoyatura en los datos obtenidos or distintos sistemas de detección ya sea radares cintas magnéticas, cámaras, filmaciones, etc, sumado al polémico aumento de los importes de las multas previstas para tales supuestos, resulta conveniente realizar algunas precisiones a los fines de ilustrar a los posibles sujetos pasibles de tal castigo, esto es, cualquier ciudadano común y corriente acerca de sus derechos
1. Toda persona que resulte imputada de una infracción SIEMPRE puede ejercer su derecho de defensa, ya sea a través de su descargo, ya sea por el ofrecimiento de prueba
2. SIEMPRE las decisiones del Juzgado administrativo interviniente son revisables en sede judicial vía recurso
3. NUNCA debe abonarse la multa hasta tanto la resolución no esté firme
4. El Juzgado que debe intervenir es SIEMPRE el correspondiente al domicilio del presunto infractor.
En caso de que la infracción corresponda a otra jurisdicción, tiene derecho a pedir la remisión del acta al Juzgado correspondiente
5. Hay diversas defensas posibles y efectivas que se fundamentan en distintos aspectos que van desde la utilización de dispositivos homologados, pasando por el margen de error que en +/- poseen los mismos, la no señalización y la notificación, hasta el plazo de validez del acta.
6. Todas estas defensas son admitidas unánimente y reafirmadas,en cuanto a su validez, en sede judicial
7. La coaccion encubierta respecto del “supuesto” beneficio por el pago voluntario, no es más que un medio que utiliza el estado para “inducir” el pago con fines recaudatorios y evitar, de este modo, que el ciudadano se abstraiga del pago de la multa mediante el ejercicio de su derecho de defensa legítimo
8. Las defensas mencionadas son útiles y aptas para cualquier jurisdicción del país, siendo indiferentes al respecto municipio o provincia
9. Los ciudadanos frente al poder coercitivo del estado tienen derechos constitucionales que no pueden ser limitados o cercenados
10. Por eso, en estos casos, CONSULTE A SU ABOGADO. Dicho profesional lo asesorará al respecto, haciendo que se respeten sus derechos y preservando su patrimonio e ingresos

Martín Tobia González

Pd: Las consultas, aclaraciones u opiniones de este artículo remitirlas a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com donde serán respondidas a la brevedad