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  • MEJORAS DE INMUEBLE EN SUCESORIO.

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 #1229642  por abogadomario
 
Hola foristas,
¿a quien le pertenecen las mejoras realizadas en un inmueble que está en tramite sucesorio? al heredero que se queda en el inmueble ? Puede este heredero pedir que se le restituya lo aportado como mejoras en el inmueble (ampliación de habitaciones, arreglos de techos, levantamiento de paredes) cuando se va a realizar la partición del mismo? O hay una especie de compensación por haber pagado todo el sucesorio el co -heredero que se quedó afuera del inmueble? En el caso de liquidación de sociedad conyugal las mejoras realizadas por el cónyuge que se queda viviendo en el inmueble son consideradas propias. (jurisprudencia) Pero acá si se pide en un sucesorio el 50% del valor del inmueble para que el co heredero que se queda afuera, tenemos al que se quedó habitando y encima quiere que se le restituya el monto de las mejoras, lo que equivaldría a pagarle mas del 50 % del valor del inmueble . No se ha intimado para que pague canon locativo.
Tengase en cuenta que el inmueble se encuentra en estado de indivision y pertenece a la masa hereditaria.

Alguna opinión ?
Gracias.
 #1229646  por abogadomario
 
Perfecto. Aunque la pregunta no es referente a eso. Ya que a mi me han pedido muchisimos modelos de cartas documento para la intimacion a pagar el canon locativo .
La pregunta pasa por saber si es valido el reclamo que hace el coheredero ocupa referente a las mejoras realizadas en el inmueble al momento de hacer la particion -
 #1229686  por bhacros
 
Si las mejoras son reales y lo que se hizo aumentó el valor de la propiedad... Tiene su derecho a ser compensado entiendo... Ya que no hubo oposición de los otros herederos a que se realicen y si ahora serán beneficiados sería un enriquecimiento sin causa...
 #1229696  por abogadomario
 
Bien. Pero si la coheredera como en el caso que estoy planteando estaba en casa de su marido, y el hermano se quedó a vivir en casa de sus padres y cuando fallecieron hizo mejoras, es muy dificil que la hermana que está en casa de su marido, se oponga a las mismas. ... ¿se hubiese podido oponer? bajo que apercibimiento? Es poco probable que la oposición prosperara.
 #1229701  por legalescom
 
Perdón, pero, repreguntás demasiado. Al respecto se aplica el:

Art. 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
 #1229708  por abogadomario
 
Entonces, si es "a su costa" no tiene necesariamente porque estar pagándole el coheredero que se queda afuera las mejoras que hace en el inmueble. Es "a su costa". Cuando se hace la tasacion para la particion el inmueble se debe dividir en 50%.