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  • pension por viudez con pagos fuera de PUC

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1229687  por Paulyta
 
Hola a todos, quisiera pedirles su ayuda por favor con un tema que estoy llevando. Es una pensión por viudez. El causante fallece con 59 años y tenia 11 años y 3 meses de aportes, de los cuales 4 meses (01/2013 a 04/2013) son de monotributo pero no se ven reflejados en el PUC.
No tiene actividad económica, ni históricos de categorías, no hay nada de esos periodos...
Si pudiera comprarle por moratoria los años faltantes para llegar a 15 años de aportes, lograría acceder a la pensión porque tiene la irregularidad de 12 meses en los últimos 5 años.
El problema para poder entrar en moratoria es la antigüedad en la afiliación, y el hecho de que no tengo prueba de que el hombre estuviere inscripto en afip, ya que que en datos personales no surge nada...que se les ocurre que podría hacer? Se podrá resolver mediante Multinota 206, pidiendo que incluyan la fecha del primer pago de monotributo como fecha de alta en puc?
Agradezco todo aporte y/u opinion!!
 #1229712  por Paulyta
 
Gracias Mario por tu respuesta. La viuda no tiene tickets, ni ninguna prueba que respalde los pagos, incluso no sabemos en que actividad o categoria los hizo son de $100. Por eso pensé en presentar la multinota...te parece que prospere? gracias
 #1229723  por MARIO1943
 
EN AFIP NO TENES FORMA DE DEMOSTRAR QUE LA ACTIVIDAD , PERO DE TODA FORMA INTENTALO CON F. 206 MULTINOTA, DICIENDO QUE EJERCISTES UNA ACTIVIDAD COMO COSTURERA Y LE ENCOMENDASTES A UN CONTADOR LA INSCRIPCION Y LOS PAGOS CORRESPONDIENTES QUE FUERON HECHOS EN FORMA CONTEMPORANEAS IGNORANDO LOS MOTIVOS POR EL CUAL NO APARECE DICHA INSCRIPCION , POR TAL MOTIVO SOLICITO LA INSCRIPCION EN FORMA RETROACTIVA , LA CUAL ES NECESARIA PARA TRAMITAR LA PENSION DIRECTA.
POR OTRO LADO INTENTA EN ANSES CON NOTA, SOLICITANDO LA PENSION, INVOCANDO LA SIGUIENTE RESOLUCION DE LA CARSS, HACIENDO INCAPIE EN ESTE PARRAFO:

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.

Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.

Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.

Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".

Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.

Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".

Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.

Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).
 #1229802  por Paulyta
 
Gracias Mario. En este caso diré que el hombre era changarin ya que es la actividad mas informal posible que se me ocurre, y presentaré la nota pidiendo el alta retroactivo...despues les comento que resuelven en afip. Saludos
 #1229846  por MARIO1943
 
PERO VAS A TENER QUE DETALLAR QUE TAREA REALIZABA COMO CHANGARIN, EL LUGAR ETC
POR EJEMPLO TERMINALES DE MICROS DE LARGA DISTANCIA, LO SIGUIENTE TE PUEDE AYUDAR

Pocas palabras tan salteñas como "chango", con origen etimológico en el quechua. Sin embargo en su acepción de "changa" o "changarín" podría derivar del portugués. De todas maneras se trata de un argentinismo; en otros países hispanoparlantes se utiliza "changador" para caracterizar a los trabajadores que cargan y descargan mercaderías o equipajes. El vocablo "changa" es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como aplicable en Argentina y Uruguay para "la ocupación transitoria, por lo común en tareas menores".
El límite preciso entre el trabajo autónomo y el dependiente, tiene una gran dificultad de identificación cuando se trata de las tareas que realizan los "changarines".
La expresión alude a una relación de trabajo esporádica, eventual, precaria; generalmente en tareas de poca monta. Son típicas la labores de quienes cargan y descargan cajones en los mercados, o las que trabajan como maleteros en aeropuertos o terminales de colectivos.
¿Cómo podemos determinar si se trata de una relación dependiente o autónoma?
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) nos anticipa que: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario".
Claramente se está indicando que -en principio- todo servicio prestado a favor de un tercero será considerado en relación de dependencia. Corresponderá a ese tercero (el supuesto patrón) demostrar que -por sus particularidades- la tarea prestada no lo fue en relación de dependencia.
Importante jurisprudencia ha llegado a sostener que la categoría "changa" es jurídicamente inexistente, sólo sería una modalidad de trabajo clandestino.
Sin embargo, los ejemplos que hemos dado nos permiten distinguir dos formas de prestación: una corresponde al maletero que difícilmente pueda ser considerado dependiente de quien circunstancialmente acepta sus servicios. En este caso quien recibe la prestación no es (necesariamente) un empresario y es improbable que se reitere la tarea, que es absolutamente fugaz.
Otras formas
Distinto es el caso del changarín que descarga un camión. Aquí aplicamos nuevamente la Ley de Contrato de Trabajo, cuando expresa: "Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, en relación con servicios extraordinarios o exigencias extraordinarias y transitorias que vengan de la empresa, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
En este caso, se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador".
Recientemente una resolución del Ministerio de Trabajo (N§1021, del 11 de noviembre ppdo.), le reconoce a los changarines del Mercado Central de Buenos Aires una jubilación especial para poder retirarse a los 52 años de edad, ya que "realizan tareas similares a los estibadores portuarios, llegando a cargar bolsas de más de 55 kilogramos (sic)". Cabe aclarar que los changarines del MCBA se han nucleado a través de cooperativas de trabajo.
La situación de los changarines presenta infinidad de matices, cuyo análisis excede el contenido de esta nota.