Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión inscripta sin haber presentado cesión derechos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1229805  por pampo
 
Buenas tardes, se nos ha presentado un problema en el estudio en el cual un colega realizo una sucesión donde el heredero cedió lo derechos respecto de un inmueble (el 50%) a nuestro cliente (quien adquirió el otro 50% del inmueble de otra sucesión) el problema es que esa cesión no se presento en la sucesión y el 50% del bien se inscribió a nombre de heredero que cedió.
Ahora el heredero falleció y se tramita su sucesorio en otro juzgado y quería saber como convendría proceder:
a- presentarnos en el sucesorio del heredero presentando la cesión y reclamando que el bien se inscribió erróneamente a favor del heredero y solicitando la inscripción a favor de cesionario (la hija del herederos difunto esta al tanto de la situación y dispuesta a colaborar).
ó
b- sacar de archivo la sucesión original donde debería haberse presentado la cesión y solicitar una rectificación del testimonio inscripto a favor del cesionario.
Aguardo sus comentarios a ver que me aconsejan porque estoy hace un tiempo sin saber que hacer. Ademas el Abogado que lleva la sucesión del heredero tiene en préstamo el expediente del sucesorio hace muchos meses y no puedo acceder a los mismos para ver en que situación esta.
Muchas gracias por su tiempo.
 #1229807  por legalescom
 
Entiendo que, el juzgado, donde tramitara la sucesión, en la que se cedieran los derechos hereditarios, está habilitado para ordenar su inscripción, no obstante haberse ya inscripto la declaratoria.
Aveces, el problema, lo presentan algunos Registro de la Propiedad, que se niegan a inscribir una cesión presentada tardíamente, invocando que, ahora, corresponde transmitir la propiedad por otro contrato, venta , permuta, donación etc,
Sin embargo, alguna jurisprudencia, lo ha desestimado, alegando que, mientras no haya partición, puede haber cesión, aún después de inscripta la declaratoria.
Conf. https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /40473.pdf

P.D. este asesoramiento, te costará dos botellas del mejor malbec, caso contrario, no evacuaré más tus consultas, estimado pampo.
 #1229815  por abogado_1987
 
entiendo que,

en CABA
Art. 98: Si se hubiere efectuado cesión de acciones y derechos hereditarios ella deberá ser inscripta simultáneamente con la declaratoria o testamento, sea que se acompañe el testimonio de sus partes pertinentes o el instrumento de la cesión.
Art. 99: Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente.
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/normativa/decreto208080.htm

en prov Baires
ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios, de fecha anterior a la inscripción de la Declaratoria de Herederos no acompañada oportunamente, cuando así lo ordenare la autoridad judicial competente.
ARTICULO 2°.- De forma.
DTR-11/1991
http://www.rpba.gov.ar/normasInternet/servlet/menu
 #1229823  por legalescom
 
Normativas Registrales, citadas por abogado_1987:
Capital Federal. Decreto 2080/80, ver en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Pcia. de Bs. As. Disposición Técnico Registral N° 11/1991, verla en: http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/199 ... izada.pdf
 #1229825  por legalescom
 
Por otra parte, ratifica la posición, tanto de abogado_1987, como la mía, el Cód. Civ. y Com. al disponer, en su:

Art. 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

Disposición, ésta, que no tiene antecedente en el Código derogado.