Buenas noches a todos,
estoy un poco confundido con el tema de la audiencia de testigos en un caso de alimentos.
El juez dice " A los fines previstos por los arts. 847, 849 y 850 del Cod. Proc, deberán oportúnamente concurrir la actora, demandada y testigos. Notifíquese, consignándose en las cédulas que se libren los apercibimientos indicados con transcripción de los arts. citados, quedando a cargo del interesado su confección y diligenciamiento. Notifíquese con expresa habilitación de días y horas inhábiles.-"
Pero se abrio a prueba y no se fijo audiencia, entonces, como es el tema de la testimonial?
Tengo que pedir al juez fije audiencia?
estoy un poco confundido con el tema de la audiencia de testigos en un caso de alimentos.
El juez dice " A los fines previstos por los arts. 847, 849 y 850 del Cod. Proc, deberán oportúnamente concurrir la actora, demandada y testigos. Notifíquese, consignándose en las cédulas que se libren los apercibimientos indicados con transcripción de los arts. citados, quedando a cargo del interesado su confección y diligenciamiento. Notifíquese con expresa habilitación de días y horas inhábiles.-"
Pero se abrio a prueba y no se fijo audiencia, entonces, como es el tema de la testimonial?
Tengo que pedir al juez fije audiencia?