Colegas, buenas tardes...me llegó un acaso al estudio y no sé muy bien el camino más corto para resolver lo siguiente: Fallece un hombre, casado pero separado de hecho con la esposa con quién tuvo 2 hijos en solo UN AÑO de convivencia. Hace 36 años que la esposa no convivía con él, está con otra pareja y tiene a su vez 8 hijos con ésta...NUNCA SE DIVORCIARON. La pregunta ¿como la excluyo de la parte que le correspondería sobre un bien propio del causante, que como cónyuge supérstite -dada la situación descrita- heredaría junto a los dos hijos en común? Gracias de antemano por alguna idea...
con los demas hijos q tiene te amparas en el codigo civ y com ARTICULO 431.-Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.
partidas de nacimiento de los menores, oficio camara electoral para q diga ultimo domicilio, fijate en el banco central si tiene tarjetas donde van los resumenes, si cobra algun plan, en el anses q ultimo domicilio denunció, y en q banco cobra, TESTIGOS, lo tipico....