Estimados les consulto porque nos concedieron en fuero Civil de Nación un Beneficio de Litigar s/ gastos parcialmente, lo apelamos y nos conceden la apelación EN RELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO.
Al ser con efecto Devolutivo, tendríamos que acompañar copias del expte. antes que se eleve a Cámara no (art. 250 CPCCN)? pero qué copias hay que acompañar? el auto que nos concede el recurso no dice nada.
Las copias se acompañan junto a los fundamentos del recurso dentro de los 5 días?
Gracias por la orientación que puedan darme.-
Al ser con efecto Devolutivo, tendríamos que acompañar copias del expte. antes que se eleve a Cámara no (art. 250 CPCCN)? pero qué copias hay que acompañar? el auto que nos concede el recurso no dice nada.
Las copias se acompañan junto a los fundamentos del recurso dentro de los 5 días?
Gracias por la orientación que puedan darme.-