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  • Inclusión de ex- conyuge a la pension de la concubina

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1230276  por marielitacam
 
Buen día, consulto si alguien tuvo alguna vez un caso similar al siguiente: un hombre se divorció de su mujer en el año 2000, por presentación conjunta. Se concubinó con una mujer de otra provincia y se fue a vivir con ella por mas de 12 años hasta el mismo día que falleció. Cuando sus hijos del primer matrimonio eran menores le pasaba la cuota alimentaria, pero desde que el último hijo fue mayor de edad no le pasó mas (hace aproximadamente 6/7 años). El hombre y la concubina siguieron su vida normal, hicieron incluso el trámite de concubinato ante el Registro Civil cuando salió la reforma del Código Civil y en el año 2015 el hombre falleció. La concubina hizo el trámite de pensión en su provincia, y resulta que la ex- cónyuge se presenta en su provincia, y realiza el trámite de inclusión a la Pensión.El Anses le acuerda, y hace un mes le manda una notificación informando que se le va a descontar el 50% por la inclusión de esta beneficiaria nueva, y además que le van a realizar cargos por los haberes "percibidos en exceso" durante el períodos que ella cobró sola. El monto a cubrir es de mas de $70.000.- Estoy preparando el Recurso ante la CARSS, y quería saber si alguien tuvo un caso similar, o si me puede facilitar alguna jurisprudencia o fundamento para respaldar mi escrito? Muchas Gracias
 #1230289  por MARIO1943
 
Lo que ANSES paga mal, lo paga dos veces
Lun 03 de octubre de 2016
La Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso del organismo previsional contra una sentencia que había obligado a restituirle a un jubilado sumas que le descontó para compensar un supuesto pago en exceso. “En materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido”, recordó la Cámara del Fuero.



Por: Diario Judicial
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La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nestor Fasciolo y Martín Laclau, confirmó en autos “Cavana, Enrique Aldo c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” la sentencia de Primera Instancia que obligó al organismo previsional a que le devuelva a un jubilado las sumas que les descontó a su haber por un presunto pago en exceso
Los magistrados, integrantes de la Sala I de la Alzada, rechazaron así el recurso deducido por ANSES contra el pronunciamiento que le revocó una resolución administrativa, le ordenó dictar una nueva y dispuso la restitución de “las sumas descontadas por el cargo formulado y/o a practicarse sobre el haber jubilatorio” del actor.
ANSES cuestionó el fallo, porque a su criterio hubo haberes “indebidamente percibidos”, y que el jubilado estaba en conocimiento de ello.
Por el contrario, los camaristas sostuvieron que “el esfuerzo dialéctico desplegado por la recurrente sobre el reintegro que pretende no logra conmover los fundamentos del pronunciamiento”.
Los integrantes de la Sala le recordaron a ANSES que el pago en exceso “se debió a un error enteramente imputable al organismo”, tal como lo reconoció en la causa, lo que se traduce en una circunstancia “que veda su repetición por aplicación de la teoría de los actos propios, según la cual ‘a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta’”.
La Cámara Federal agregó que es criterio debía aplicarse con mayor énfasis en este tipo de causas “teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de las sumas percibidas”. Por lo que “en materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido efectuado por error por parte del organismo a un beneficiario, siempre que éste hubiese obrado de buena fe y no hubiese inducido con su comportamiento al referido error”, explica la sentencia.
Los jueces, además, negaron que en la causa se haya acreditado que el error incurrido por la administración fue “reconocible por el destinatario para causar la nulidad” del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, que versa sobre causales de nulidad de actos jurídicos.