Buenas tardes. Es la primera vez que pregunto en este foro y también hace muy poco que hago Previsional, por lo que estaría muy agradecido de su ayuda.
Tengo que iniciar jubilación de un señor que sólo fue estibador a lo largo de toda su vida laboral.
El asunto es que en el SIPA, los aportes aparecen como comunes (102). Tiene 53 años y camina con bastón, muy mal de salud. Otro abogado le inició RTI, hoy está para salir la apelación.
Este cliente desea que le inicie en forma paralela el trámite de jubilación ordinaria, solicitando que se le reconozcan sus servicios como diferenciales (dec. 5912/72).
En el SIPA tiene reconocido 11 años, pero él comenzó a trabajar como estibador eventual a los 18 años, sin interrupción.
Contamos con mucha probatoria, incluso recibos de los períodos que no figuran en ANSeS. Tenemos carnet de estibador, expediente de Prefectura, legajo de la ART donde sufrió el último accidente y donde consta el nombre del barco que estaba descargando, certificados de los cursos obligatorios para la tarea portuaria, buena cantidad de testigos y algunas certificaciones de servicios donde le reconocen la actividad (algunas pesqueras ya no existen).
Las pregunta serían:
1) ¿Conviene iniciar el trámite jubilatorio y ahí mismo solicitar que le reconozcan como diferenciales los servicios o hacer antes el Reco y posteriormente el trámite jubilatorio?
2) En ANSeS me dijeron que acompañe una nota ¿hay algún modelo?
3) Si del prorrateo surge que le faltan años ¿puede completarse con moratoria?
Sé que son muchas preguntas, mil perdones. Agradezco infinitamente vuestra ayuda.
Tengo que iniciar jubilación de un señor que sólo fue estibador a lo largo de toda su vida laboral.
El asunto es que en el SIPA, los aportes aparecen como comunes (102). Tiene 53 años y camina con bastón, muy mal de salud. Otro abogado le inició RTI, hoy está para salir la apelación.
Este cliente desea que le inicie en forma paralela el trámite de jubilación ordinaria, solicitando que se le reconozcan sus servicios como diferenciales (dec. 5912/72).
En el SIPA tiene reconocido 11 años, pero él comenzó a trabajar como estibador eventual a los 18 años, sin interrupción.
Contamos con mucha probatoria, incluso recibos de los períodos que no figuran en ANSeS. Tenemos carnet de estibador, expediente de Prefectura, legajo de la ART donde sufrió el último accidente y donde consta el nombre del barco que estaba descargando, certificados de los cursos obligatorios para la tarea portuaria, buena cantidad de testigos y algunas certificaciones de servicios donde le reconocen la actividad (algunas pesqueras ya no existen).
Las pregunta serían:
1) ¿Conviene iniciar el trámite jubilatorio y ahí mismo solicitar que le reconozcan como diferenciales los servicios o hacer antes el Reco y posteriormente el trámite jubilatorio?
2) En ANSeS me dijeron que acompañe una nota ¿hay algún modelo?
3) Si del prorrateo surge que le faltan años ¿puede completarse con moratoria?
Sé que son muchas preguntas, mil perdones. Agradezco infinitamente vuestra ayuda.