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 #1230474  por rominita10
 
buenas colegas! necesito de su ayuda. Les comento: vino a verme una señora la cual esta separada de hecho de su marido hace muchos años, pero aun siguen casados, y tienen 3 hijos en común mayores de edad. Ella hizo su vida y el Sr. también( este ultimo tuvo 3 hijos mas con su actual mujer de los cuales 2 son menores).
Ahora bien, lo que ella me plantea es que quiere el divorcio y a su vez que la casa en la cual vive y que fue comprada durante el matrimonio quede exclusivamente a su nombre, asi el dia de mañana la hereden unicamente sus hijos. Lo único que quiere es no tener que dividir con los otros hijos de su esposo.
Es mi primer caso y estoy un poco perdida, x lo que entiendo esto no seria posible dado que a los otros hijos le correspondería la parte del padre, o en caso que en el divorcio el le ceda su parte de la casa se podría realizar lo que pide? Por favor les pido que me orienten un poco!! gracias!!
 #1230475  por legalescom
 
Decretado el divorcio, tendrás que conseguir una partición, en que el marido le ceda su parte a tu clienta o se la venda, no donación, para que el bien quede integramente a su nombre. Va a resultar difícil, pero intentalo.
 #1230476  por rominita10
 
legalescom escribió: Jue, 08 Nov 2018, 17:00 Decretado el divorcio, tendrás que conseguir una partición, en que el marido le ceda su parte a tu clienta o se la venda, no donación, para que el bien quede integramente a su nombre. Va a resultar difícil, pero intentalo.
gracias por tu respuesta! Si en caso de que el estuviese de acuerdo, se podría establecer en la propuesta reguladora la cesion de derechos no?
 #1230484  por legalescom
 
Hacerlo como partición, ya que si fuera una cesión de derechos habría que tributar impuestos y hacerse por escritura pública, en cambio, como partición, se hace por instrumento privado y, se pide, ratificarlo por ante el juzgado interviniente.

Art. 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.
 #1230512  por rominita10
 
legalescom escribió: Jue, 08 Nov 2018, 19:51 Hacerlo como partición, ya que si fuera una cesión de derechos habría que tributar impuestos y hacerse por escritura pública, en cambio, como partición, se hace por instrumento privado y, se pide, ratificarlo por ante el juzgado interviniente.

Art. 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.
Perfecto! muchas gracias! lo ultimo que te pregunto, a ver si entendi bien, en el divorcio establezco que la particion se realizara en forma privada, y luego una vez obenida la sentencia, inscripto el divorcio, etc; ahi a firmarian la particion en documento privado y certificado por escribano? Perdonsi es una tonteria lo que pregunto, pero es mi primer caso!
 #1230515  por legalescom
 
Te lo dije, bien claro: "se hace por instrumento privado y, se pide, ratificarlo por ante el juzgado interviniente". Entonces, para qué gastar en escribano.-