Buenas colegas una consulta, en un juicio de reivindicación , el poseedor reclama las mejoras siendo una de ellas el pago de impuestos, la pregunta es tiene derecho a cobrarlos?
PUES EL 2427 DE VELEZ DICE ESTO"Entre los gastos que hace el poseedor de cosa ajena y que deben ser reembolsados, el art 2427 del Código Civil hace referencia a los impuestos extraordinarios, quedando EXCLUIDOS los impuestos ordinarios, los cuales entran en la categoría de gastos de conservación y no pueden ser cobrados al propietario (SCBA, 15-11-2000, LEXIS N°1474704)"
Y EL CCC ESTO "Tal como enuncia el art. 1939 del C.C.C.N “ el poseedor debe satisfacer el pago total de impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa”
ENTIENDO QUE NO , A ALGUNO PUEDO COMPARTIRME ALGUN CASO SIMILAR O EXPERIENCIAS. GRACIAS
PUES EL 2427 DE VELEZ DICE ESTO"Entre los gastos que hace el poseedor de cosa ajena y que deben ser reembolsados, el art 2427 del Código Civil hace referencia a los impuestos extraordinarios, quedando EXCLUIDOS los impuestos ordinarios, los cuales entran en la categoría de gastos de conservación y no pueden ser cobrados al propietario (SCBA, 15-11-2000, LEXIS N°1474704)"
Y EL CCC ESTO "Tal como enuncia el art. 1939 del C.C.C.N “ el poseedor debe satisfacer el pago total de impuestos, tasas y contribuciones que graven la cosa”
ENTIENDO QUE NO , A ALGUNO PUEDO COMPARTIRME ALGUN CASO SIMILAR O EXPERIENCIAS. GRACIAS