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  • Sociedad afectada crediticiamente por otra sociedad

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 #1230602  por DrAlSal
 
Estimados, buenas tardes.
Les planteo la siguiente consulta: un cliente mío tiene una sociedad junto a 3 personas (Sociedad A); asimismo, junto a dos personas, que también son socios de Sociedad A, tienen otra sociedad (Sociedad B).
El tema es que la Sociedad B está fundida, pero a nivel crediticio afectan a la Sociedad A por la deuda de la B.
Esto es legítimo? Es procedente un hábeas data?
 #1230754  por Tuiti
 
DrAlSal escribió: Mié, 14 Nov 2018, 22:52 Lo mismo me pregunto yo, por eso consulto si es procedente el hábeas data a fin de que desafecten a la otra sociedad.
Ah, y no son S.A., son S.R.L.
¿ Será que la afecta porque si B está fundida y A es acreedora , dicho crédito será incobrable y verá afectado su Patrimonio Neto ? ¿ Pero qué querés decir con que "la afecta a nivel crediticio " ?
¿ Un "habeas data" ?
La verdad, no entiendo.
 #1230755  por Tuiti
 
Tuiti escribió: Mié, 14 Nov 2018, 23:07
DrAlSal escribió: Mié, 14 Nov 2018, 22:52 Lo mismo me pregunto yo, por eso consulto si es procedente el hábeas data a fin de que desafecten a la otra sociedad.
Ah, y no son S.A., son S.R.L.
¿ Será que la afecta porque si B está fundida y A es acreedora , dicho crédito será incobrable y verá afectado su Patrimonio Neto ? ¿ Pero qué querés decir con que "la afecta a nivel crediticio " ?
¿ Un "habeas data" ?
La verdad, no entiendo.
Otra cosa.
¿ Qué querés decir con " ... desafetcen a la otra sociedad " ?
 #1230819  por legalescom
 
Sobre el tema, se ha dicho: "la responsabilidad de los socios en la SRL se limita al capital suscripto y se responsabilizan por su integración. Eso si, los socios son solidariamente responsables por la integración del capital suscripto. Me imagino que hablas de una sociedad que el capital ya ha sido totalmente integrado... con lo cual la única responsabilidad del socio.... es el capital que integro! Es decir que las deudas recaen sobre la sociedad, no sobre el gerente, a menos que sea una deuda que el gerente contrajo en nombre de la sociedad fuera del mandato, es decir excediendo sus facultades, en ese caso respondería el gerente personalmente.
Si el acreedor pide la quiebra.... solicita la quiebra de la sociedad!!! Pero si la sociedad no tiene dinero y la quiebra se clausura por alta de activos el expediente irá a jurisdicción penal a fin de que se investigue si existió vaciamiento o responsabilidad alguna fuera de la ley"
 #1231000  por DrAlSal
 
Tuiti escribió: Mié, 14 Nov 2018, 23:07
DrAlSal escribió: Mié, 14 Nov 2018, 22:52 Lo mismo me pregunto yo, por eso consulto si es procedente el hábeas data a fin de que desafecten a la otra sociedad.
Ah, y no son S.A., son S.R.L.
¿ Será que la afecta porque si B está fundida y A es acreedora , dicho crédito será incobrable y verá afectado su Patrimonio Neto ? ¿ Pero qué querés decir con que "la afecta a nivel crediticio " ?
¿ Un "habeas data" ?
La verdad, no entiendo.
Cuando digo que la afecta a nivel crediticio me refiero a que los bancos ya no dan créditos a la Sociedad A S.R.L., como consecuencia de la situación financiera de la Sociedad B, me explico? Por eso digo si resultaría procedente un hábeas data, porque es evidente que los registros de datos financieros vinculan crediticiamente y en cuanto a antecedentes a los socios, y por eso afectan a nivel crediticio a ambas sociedades siendo que una sociedad es impecable en cuanto a sus antecedentes.
 #1231001  por DrAlSal
 
legalescom escribió: Jue, 15 Nov 2018, 20:40 Sobre el tema, se ha dicho: "la responsabilidad de los socios en la SRL se limita al capital suscripto y se responsabilizan por su integración. Eso si, los socios son solidariamente responsables por la integración del capital suscripto. Me imagino que hablas de una sociedad que el capital ya ha sido totalmente integrado... con lo cual la única responsabilidad del socio.... es el capital que integro! Es decir que las deudas recaen sobre la sociedad, no sobre el gerente, a menos que sea una deuda que el gerente contrajo en nombre de la sociedad fuera del mandato, es decir excediendo sus facultades, en ese caso respondería el gerente personalmente.
Si el acreedor pide la quiebra.... solicita la quiebra de la sociedad!!! Pero si la sociedad no tiene dinero y la quiebra se clausura por alta de activos el expediente irá a jurisdicción penal a fin de que se investigue si existió vaciamiento o responsabilidad alguna fuera de la ley"
El capital ya ha sido integrado en su totalidad, y no existe ningún tipo de sentencia que diga que la responsabilidad recae ilimitadamente sobre algún gerente o socio (de hecho, ningún acreedor lo pidió).

Tampoco se pidió la quiebra ni nada de eso.
 #1231009  por Tuiti
 
DrAlSal escribió: Mar, 20 Nov 2018, 11:25
Tuiti escribió: Mié, 14 Nov 2018, 23:07
DrAlSal escribió: Mié, 14 Nov 2018, 22:52 Lo mismo me pregunto yo, por eso consulto si es procedente el hábeas data a fin de que desafecten a la otra sociedad.
Ah, y no son S.A., son S.R.L.
¿ Será que la afecta porque si B está fundida y A es acreedora , dicho crédito será incobrable y verá afectado su Patrimonio Neto ? ¿ Pero qué querés decir con que "la afecta a nivel crediticio " ?
¿ Un "habeas data" ?
La verdad, no entiendo.
Cuando digo que la afecta a nivel crediticio me refiero a que los bancos ya no dan créditos a la Sociedad A S.R.L., como consecuencia de la situación financiera de la Sociedad B, me explico? Por eso digo si resultaría procedente un hábeas data, porque es evidente que los registros de datos financieros vinculan crediticiamente y en cuanto a antecedentes a los socios, y por eso afectan a nivel crediticio a ambas sociedades siendo que una sociedad es impecable en cuanto a sus antecedentes.
AlSal, entiendo lo que explicás y yendo a tu 1ª consulta, sólo se me ocurre que pueden negarle el crédito porque de alguna manera ( dado el planteo que hiciste de 4 socios y 3 socios ) la sociedad B es una sociedad vinculada a A ( en los términos de la ley de sociedades comerciales ). Sino, me resulta inentendible que salte una consecuencia de ése tipo, es muy raro. ¿ Estás seguro que el tema no viene por otro lado ?
Aparte ¿ por qué querés pedir habeas data ? ¿ qué podría esclarecer ?
 #1231049  por DrAlSal
 
Tuiti escribió: Mar, 20 Nov 2018, 12:53 AlSal, entiendo lo que explicás y yendo a tu 1ª consulta, sólo se me ocurre que pueden negarle el crédito porque de alguna manera ( dado el planteo que hiciste de 4 socios y 3 socios ) la sociedad B es una sociedad vinculada a A ( en los términos de la ley de sociedades comerciales ). Sino, me resulta inentendible que salte una consecuencia de ése tipo, es muy raro. ¿ Estás seguro que el tema no viene por otro lado ?
Aparte ¿ por qué querés pedir habeas data ? ¿ qué podría esclarecer ?
De conformidad con el Artículo 33 de la LSC, no están vinculadas.
Y el hábeas data sería para que los registros de información dejen de vincular una empresa, con la otra. Además, para que dejen de vincular un socio con las empresas en las que es socio, ya que si yo soy socio de una S.R.L., y yo tengo deudas, mi empresa no tiene por qué estar afectada por mis deudas, me explico?
 #1231927  por Tuiti
 
DrAlSal escribió: Dom, 09 Dic 2018, 23:15 Alguna sugerencia?
Si no nos contás algo más, a mí se me acabaron las sugerencias.
Creo que en lo que planteás falta algún dato de interés que pueda llevar a ésa situación de negativa de crédito o está mal enfocado.
¿ Presentaste el habeas data ?
En mis años de profesión que no son muchísimos pero sí muchos :roll: nunca vi un caso así; por eso me interesa saber cómo sigue porque siempre se aprende algo.