Colegas, tengo una sucesion con un inmueble como herencia. El inmueble esta ocupado por la ex pareja de uno de los herederos, el desalojo que no va para ningun lado. La pregunta es, si solicito la partición judicial y llevo el inmueble a remate, servirá?? mi duda viene además por el ARTÍCULO 588 CPCC: Desocupación de inmuebles. No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y HECHO LA TRADICIÓN. En el caso, no habría tradición previa porque el inmueble está ocupado. Qué hacer?
Si, hubieras seguido leyendo el Cód. Procesal, hubieras visto lo que dice el:
Art. 589. - No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes, cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase de proceso.
Por lo tanto, en tal caso, por traidición, debe entenderse la escritura hecha, a posteriori, a favor del comprador en la subasta