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  • Trabajo en negro, despido y enfermedad laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1230471  por Agus989
 
Hola colegas! Me surge una gran duda respecto a una causa laboral que se me presenta.
La sra trabaja durante 20 años en un establecimiento donde se producen condimentos, entra como personal de limpieza y termina produciendo, envasando y almacenando los condimentos y otros productos alimenticios.
A fines del 2017 intima para que la registren, se considera despedida, con el intercambio telegráfico se presenta en dos ocasiones a las mediaciones del Ministerio de Trabajo (PBA) pero el empleador no se presenta.
Hace una semana viene a verme y me pone en conocimiento de esto y de que además tiene problemas en la espalda y cintura debido al gran peso que levantaba y las actividades que realizaba.
Pensaba ratificar el intercambio telegráfico anterior y poner al empleador en conocimiento de esta situación para luego presentar la demanda.


Alguna opinión? Me siento algo perdida.


Gracias!
 #1230707  por eltam88
 
Por el tema del daño, podés enviar un telegrama dando cuenta e intimando a la reparación de los daños y perjuicios.
Igual si querés también podés hacerlo directamente en la demanda
 #1230749  por adessoma
 
Estimado: Sugiero que tu cliente intime para que le informen qué ART le dará las prestaciones. Obviamente, la respuesta será negativa o directamente no le contestarán.
Con ello quedás habilitado para meter la demanda directamente, ya que en casos de clandestinidad registral el trabajador no debe seguir el trámite de las comisiones médicas. En este caso paga el fondo de garantía (art. 28 LRT) aunque a valores históricos y sin ajustar la liquidación, pero casi no hay etapa probatoria.
Y si querés jugártela un poco más, demandás por la olvidada acción civil, aunque en este último supuesto no sé si el empleador está en condiciones de afrontar una demanda por accidente de trabajo-acción civil (las indemnizaciones son mucho mayores que por la ley especial).
Saludos.