Docs necesito ayuda ya que tengo cero experiencia en la materia. Un cliente fue notificado de la rescisión del contrato hace EXACTAMENTE 19 MESES.
Mi duda es la siguiente: en mi jurisdicción (Córdoba) debo agotar la vía adm. previamente a la contenciosa administrativa.- Ahora....por el tiempo que pasó, todos los recursos que esta persona tenía se encuentran perimidos. Al no tener habilitada la vía administrativa para agotar previamente, me veo impedido de ir por el contencioso???? que consejo me pueden dar??? Desde ya gracias.-
Mi duda es la siguiente: en mi jurisdicción (Córdoba) debo agotar la vía adm. previamente a la contenciosa administrativa.- Ahora....por el tiempo que pasó, todos los recursos que esta persona tenía se encuentran perimidos. Al no tener habilitada la vía administrativa para agotar previamente, me veo impedido de ir por el contencioso???? que consejo me pueden dar??? Desde ya gracias.-