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  • CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. DUDAS

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 #1230741  por sofia2009
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente: estoy tramitando una sucesión en Pcia de Bs. As. en la cual se dictó la DH esta semana. hablo con mis clientes a fin de solicitarles el importe para los Informes de Dominio, valuaciones, etc, etc, y me comentan que estuvieron hablando entre ellos y no están seguros si mandar a inscribir la DH xq estuvieron conversando entre ellos que existe la posibilidad de hacer una Cesión de Derechos Hereditarios (de la madre a los hijos).
Concretamente, quiero saber, si solicito los respectivos informes y se paga todo (tasa, sobretasa, aportes) puedo presentar la Cesión después de ordenada la inscripción? Pregunto porque los herederos no quieren que les agarre la nueva valuación fiscal de 2019 y por ende no quieren tributar la tasa de justicia por un monto mucho más elevado (si esperamos que se termine la Cesión para abonar todo les va a agarrar la nueva valuación fiscal de 2019). O sea termino y abono todo ahora en 2018, en consecuencia el juez me ordena la inscripción y después de ordenada ahí sí presento la cesión de derechos, es correcto, se puede hacer así?
*abrazo*
 #1230743  por legalescom
 
Les conviene, más, hacer un partición privada y ratificada judicialmente, en que la madre, mientras viva, ocupe el inmueble y, los hijos, inscriban a sus nombres el bien. Se inscribe la declaratoria junto con la partición.
 #1230800  por sofia2009
 
Gracias legalescom por responder!
Tengo entendido que partición, no podría haber, dado que la parte, que se transmite, es la de la madre y el bien es ganancial (yo no lo habia aclarado en mi mensaje).
En consecuencia, te vuelvo a consultar, una vez ordenada la inscripción y realizado el Oficio y el Testimonio de Inscripción, puedo presentar en la sucesión la Cesión de Derechos Hereditarios (obviamente antes de mandar a inscribir) o ya no se puede? o esa Cesión la manda a inscribir por tracto abreviado el escribano con el Oficio y el Testimonio?
*abrazo*
 #1230803  por legalescom
 
No obstante tratarse de un bien ganancial que, obviamente, no entra en la sucesión, algunos juzgados aceptan la partición, disponiendo, en ella, sobre un bien netamente ganancial. Consultalo en el Juzgado interviniente.
 #1230817  por legalescom
 
Entonces, tramitá la sucesión, hasta que se ordene la inscripción, pero, antes de inscribirla, concurren a la escribanía y hacen la cesión de derecho hereditarios (onerosa) y el escribano, por tracto abreviado, inscribe la declaratoria y la cesión o venta, simultaneamente-
 #1230893  por sofia2009
 
Una pregunta mas legalescom y no te molesto mas: es de buena práctica entregarles a los herederos el Oficio y el Testimonio para que se lo lleven al escribano al momento de hacer la Cesión, para que éste mande inscribir todo junto? o me despreocupo y que el escribano oportunamente solicite el expediente en préstamo?
*abrazo*