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  • DECRETO- PROCEDIMIENTO ANTE DESPIDOS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1230722  por abogadamarialorena
 
EStimados, atento al decreto publicado en el dia de ayer, el cual establece un procedimiento ante despidos SIN JUSTA CAUSA. Les consulto a los que hacen parte demandada como van a acutar al respecto.
La realidad es que se podria despedir con causa o sin causa pero con el riesgo de que el trabajador solicite la aplicacion de multa. Momento en el cual se podria plantear la incostitucionalidad del mismo (pero habria que ver para que lado va el viento jej). Es una paparuchada....los que hacen parte demandada, como van a actuar con los despidos? Que lamentablemente siempre hay.


Gracias
 #1230746  por adessoma
 
Estimada: La respuesta parece bastante simple. El art. 6° del decreto 1043/2018 se refiere solo a los despidos sin causa para los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Un cliente de mi socio necesitó despedir ocho trabajadores y a los trabajadores que no pudieron reubicarse se les comunicó despido por art. 247 y luego sorteamos turnos en el Seclo para conciliación no espontánea. Lo que pasa es que la empresa es una S.A. de servicios de limpieza y se le cayeron dos clientes; nos les quedó otra que -lamentablemente- despedir ocho trabajadoras que no pudieron ser reubicadas.
Vamos a ver si recibimos el decreto homologatorio de los expedientes. Saludos.
 #1230836  por abogadamarialorena
 
adessoma escribió: Mié, 14 Nov 2018, 20:49 Estimada: La respuesta parece bastante simple. El art. 6° del decreto 1043/2018 se refiere solo a los despidos sin causa para los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Un cliente de mi socio necesitó despedir ocho trabajadores y a los trabajadores que no pudieron reubicarse se les comunicó despido por art. 247 y luego sorteamos turnos en el Seclo para conciliación no espontánea. Lo que pasa es que la empresa es una S.A. de servicios de limpieza y se le cayeron dos clientes; nos les quedó otra que -lamentablemente- despedir ocho trabajadoras que no pudieron ser reubicadas.
Vamos a ver si recibimos el decreto homologatorio de los expedientes. Saludos.
Si, no quedara otra opcion que el 247 o 241. Ahora bien, con los despidos en periodo de prueba que ocurrida? Si bien tiene una regulacion especifica, el empleador podia desvincular sin mencionar justa causa. Considero que al menos hasta marzo del año proximo, en los despidos en periodo de prueba habria que indicar una causa. Pero tambien si invocamos una causa, corremos el riesgo de que se vuelva contradictorio. Tengo mis dudas con el proceder en el periodo de prueba...
 #1231019  por caro4457
 
abogadamarialorena escribió: Vie, 16 Nov 2018, 08:20
adessoma escribió: Mié, 14 Nov 2018, 20:49 Estimada: La respuesta parece bastante simple. El art. 6° del decreto 1043/2018 se refiere solo a los despidos sin causa para los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Un cliente de mi socio necesitó despedir ocho trabajadores y a los trabajadores que no pudieron reubicarse se les comunicó despido por art. 247 y luego sorteamos turnos en el Seclo para conciliación no espontánea. Lo que pasa es que la empresa es una S.A. de servicios de limpieza y se le cayeron dos clientes; nos les quedó otra que -lamentablemente- despedir ocho trabajadoras que no pudieron ser reubicadas.
Vamos a ver si recibimos el decreto homologatorio de los expedientes. Saludos.
Si, no quedara otra opcion que el 247 o 241. Ahora bien, con los despidos en periodo de prueba que ocurrida? Si bien tiene una regulacion especifica, el empleador podia desvincular sin mencionar justa causa. Considero que al menos hasta marzo del año proximo, en los despidos en periodo de prueba habria que indicar una causa. Pero tambien si invocamos una causa, corremos el riesgo de que se vuelva contradictorio. Tengo mis dudas con el proceder en el periodo de prueba...
Colega es el periodo de prueba!!!! lo cual habilita al empleador a despedir al trabajador sin necesidad de expresar la causa, por eso se llama periodo de prueba, eximiendolo de pagar indemnizaciones. La causa misma es que no paso el periodo de prueba!!!!!!!
 #1231022  por adessoma
 
Adhiero a lo que dijo la colega.
Pero antes que nada, vos tenés el caso de un trabajador en período de prueba? O solo estás haciendo una pregunta de laboratorio?
Ese sería el más fácil de los casos, atento a que el decreto no prohíbe los despidos sin causa, sino el empleador debe comunicar su decisión rupturista con al menos diez días hábiles.
Como verás la solución es sencilla: se despide al trabajador diez días hábiles antes del vencimiento del plazo de tres meses.
Saludos.