Buenas tardes, colegas. Si bien no he podido hasta el momento obtener demasiadas precisiones acerca de este tema, me parece que habría que tener en cuenta el art. 54 de la nueva ley de honorarios:
Art. 54.– Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse
dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria.
Los honorarios extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de
intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios a cargo del mandante o
patrocinado deberán serle notificados al domicilio real o al constituido al efecto.
La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por
la vía de ejecución de sentencia. En ningún caso, abonará tasa de justicia, ni
estará sujeta a ningún tipo de contribución.
Los honorarios deberán pagarse siempre en moneda de curso legal.
Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme,
cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la
regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que
serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado
para establecer la actualización de los valores económicos de la causa