El caso es el siguiente, Un deudor A para que no le cobran una deuda, hace una simulación de un bien inmueble con un amigo. Este segundo sujeto B , una vez que el bien inmueble estuvo ya de manera legal en su patrimonio, saca un crédito, usando el bien del acto simulado como garantía.
La acreedora de A, plnatea la acción por simulación, y luego se declara la nulidad del acto.
mi duda seria: ¿que acreedores tienen preferencia en este caso, la acreedora del sujeto A, o los acreedores del sujeto B, y porque?
La acreedora de A, plnatea la acción por simulación, y luego se declara la nulidad del acto.
mi duda seria: ¿que acreedores tienen preferencia en este caso, la acreedora del sujeto A, o los acreedores del sujeto B, y porque?