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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1207183  por Mauchisss
 
Hola buenas tardes, necesito un modelo de ejecucion de sentencia... jamas hice uno en materia laboral

Alguno/a puede ayudarme?

gracias
 #1207701  por Sisu
 
Estimado,
Si la sentencia está firme... hay que solicitar embargo o quiebra en su caso.
Ya lo hiciste?
 #1207715  por adessoma
 
Te paso una ejecución que inicié hace unos días. No te olvides de pedir la multa del art. 26 ley 24635 (hasta el 30% del monto de la ejecución).

DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO HOMOLOGADO. PROMUEVE EJECUCIÓN.-

Señor Juez:
Adrián Carlos Dessomanzi (abogado, T Fº del CPACF), letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: "M, ANGEL GABRIEL C/ RECONQU S.R.L. S/ Despido" (Expte. Nº ./2017), manteniendo el domicilio procesal constituido y el electrónico en 20-7 (tel/fax: 1917; e-mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com), ante V.S. comparezco y expongo:

I.- DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO HOMOLOGADO:
A fs. 97 se homologó el acuerdo conciliatorio de fs. 95/96. Dicha homologación data del 19/04/2017, fecha en que este letrado que suscribe le notificó a la demandada tal resolución (ver cédula 18000016912307 del 19/04/2017).
En la cláusula segunda del acuerdo obrante a fs. 95/96 se convino textualmente lo siguiente:

"SEGUNDA: "LA DEMANDADA" sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo y único fin conciliatorio, ofrece abonarle a "EL ACTOR" la suma de $ (Pesos ), monto que "EL ACTOR" acepta.
La suma referida será abonada por "LA DEMANDADA" en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ (Pesos 66/100) cada una, a pagar mediante depósito bancario en cuenta judicial, siendo la primera cuota al quinto día hábil de la homologación judicial del presente acuerdo, la segunda a los treinta días corridos de dicha fecha y la tercera a los siguientes treinta días corridos."

A pesar de que esta parte actora abrió la cuenta judicial para facilitarle los pagos pagos a la demandada, ésta última solamente depositó la primera de las tres cuotas. Esto es, la segunda cuota debería haberse depositado a los treinta días corridos de la primera cuota (se recuerda que la primera cuota se pagaba al quinto día de la homologación). Dicho en otras palabras, la segunda cuota debería encontrarse depositada el 28/05/2018 en tanto que la tercera y última vence el 27/06/2018.
Atento lo señalado, la demandada ha incumplido el acuerdo al que obligó, por lo que vengo en nombre de mi mandante a iniciar su ejecución.


II.- PROMUEVE EJECUCIÓN. SOLICITA APLICACIÓN DE MULTA ART. 26 LEY 24635:
Toda vez que "La ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente tramita a través del procedimiento de ejecución de sentencia, siendo el juez competente para entender en ese trámite el que dictó la sentencia homologatoria" (Auto: "Obra Social del Personal de Sociedades de Autores y Afines OSPESA c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC s/ cobro de aportes o contribuciones" CNAT, Sala VIII; Mag.: Lescano. Morando. S.I. Nº 25.986 del 28/06/2005; Exp. Nº 24.510/1990), vengo en nombre de mi mandante a promover la ejecución del acuerdo obrante a fs. 95/96, a fin de que, previa certificación de las piezas que acompaño, se trabe embargo definitivo sobre los fondos presentes y futuros pertenecientes a la demandada.
Asimismo, y ponderando la conducta evasiva y reticente del empleador a cumplir el acuerdo suscripto -quien ni siquiera ha pedido una prórroga-, solicito se le imponga multa del 30% prevista en el art. 26 de la ley 24635, que dice: "En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado" (SIC).


III.- SOLICITA EMBARGO EJECUTIVO:
Por las sumas de $ y la de $ correspondiente al 30% de la multa establecida en el art. 26 ley 24635, con más la que se presupueste para intereses y costas, trábese embargo ejecutivo sobre los fondos pertenecientes a "RECONQUIS S.R.L." (CUIT 30-71), a cuyo fin líbrese oficio de embargo al Banco Credicoop Cooperativo Limitado, ordenando la inmediata transferencia de los fondos retenidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, suc. Tribunales, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones, y haciéndole saber a la entidad embargante que deberá informar el cumplimiento dado a la medida dispuesta dentro del tercer día e indicarse el Libro y Folio del depósito efectuado.
Atento lo que dispone la Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. del 23/11/2010 para las transferencias judiciales, hágase constar en dicho oficio los siguientes datos de la cuenta judicial ya abierta, a tenor de la constancia que se acompaña:

CBU: 02900759-0
CUIT: 30-99903208-3
CLAVE: 0006-016- -7-0-9

A fin de evitar multiplicidad de embargos y brindar certeza a la medida solicitada, hágasele saber a la entidad embargante que al momento de recepción del oficio deberá entregar constancia del saldo bancario de la demandada, al autorizado a su diligenciamiento quien lo acompañará al expediente. Póngase en conocimiento de la oficiada que únicamente a tal fin queda dispensada del secreto bancario (art. 39 ley 21.526, modif. art. 3º ley 24.144) y que deberán dar cumplimiento con la medida aquí ordenada.
Para su diligenciamiento quedan autorizados Adrián Carlos Dessomanzi (abogado, Tº Fº del CPACF) y/o Héctor Rubén Alvarado (abogado, Tº Fº del CPACF) y/o


IV.- PETITORIO: A V.S. solicito:
1) Tenga por promovida la ejecución y agréguese el saldo bancario del día de la fecha.
2) Certifíquense por Secretaría las copias acompañadas, fecho lo cual fórmese incidente por separado (dígito "-1") a fin de no tornar ilusorio el crédito de mi mandante.
3) Se decrete el embargo solicitado como lo pido al punto III.-, con más la multa del art. 26 ley 24635.-

Provea V.S. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-

J: 16 / S: única
Av. R. S. Peña 760, P:9º
 #1230992  por yokari
 
hola, tengo una consulta recién me estoy iniciando.
Tome un caso ya avanzado y ya salio la sentencia que es desfavorable para el actor trabajador:
FALLO:
RECHAZANDO totalmente la demanda, por improcedente.
IMPONIENDO las costas causídicas en su totalidad a la parte
actora (art. 167 C.P.L.), con el beneficio del art. 20 C.P.L.
DIFIRIENDO la regulación de honorarios profesionales hasta tanto
se cuente con base firme para hacerlo.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente omítase liquidar el
Fondo de Justicia y ARCHIVESE.-
bien yo no quiero apelar porque se que no se presentaron pruebas. el tema es que cuando se ejecute esta sentencia yo sigo asistiéndole a mi cliente? es decir que debo contestar en la ejecución de sentencia??? o es que la ejecución de la sentencia sigue el abogado de la parte ganadora con el juez??
no se como seguir después de la sentencia en este caso que se perdió.
:oops:
 #1231021  por adessoma
 
Sos patrocinante o apoderado? De dónde sos?
Si sos apoderado deberías renunciar al mandato; y si sos patrocinante recomiendo que también renuncies al patrocinio.