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  • Sucesion sin poder demostrar estado civil del causante

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 #1230986  por jbaroff
 
Buenos dias a todos.

Tengo el siguiente problema y no se si hay forma de resolverlo.

Tengo un cliente que el causante tenia una propiedad de bajo valor en buenos aires, que la tenia alquilada.

Ahora bien, el causante es el abuelo, es de origen sirio, y la esposa de origen turco, a los 40 años con dos hijos vienen a la argentina, alla por 1948, despues de haber dado vueltas al mundo.

En la partida de defunción de ambos dice casados, y con el mismo domicilio. Ahora bien, no tengo manera de saber donde fue el matrimonio, ya que llegaron casados a argentina, no se sabe donde se pudieron haber casado, y lo único que se sabe es que el hijo (el padre de mi clliente) nació en inglaterra.

Que posibilidad hay de obtener la declaratoria sin partida de matrimonio? ya que los registros locales no arrojan resultados?
 #1231032  por abogado1987
 
ARTICULO 423.- Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad. La posesión de estado, por sí sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio. Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio.
CCyC


ADMISION DE HEREDEROS
Art. 701. - Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por unanimidad, admitir coherederos que no lo hubiesen justificado, sin que ello importe reconocimiento del estado de familia. Los herederos declarados podrán, en iguales condiciones, reconocer acreedores del causante.
CPCCN
 #1231038  por legalescom
 
Sin perjuicio, del muy buen criterio de Abogado_1987, en tu caso, no necesitarías acreditar el vínculo matrimonial entre ambos causantes, ya que al haber fallecidos, lo que importaría, sería saber quiénes resultan ser sus herederos. O sea, si el juez, te acepta el que ambos causantes estaban unidos en matrimonio, muy bien, si no lo acepta, por no estar acreditado, entonces al padre los heredan los hijos y punto, como si hubiera estado en concubinato, ya que el bien estaría a su nombre. Ignoro, si en la escritura de dominio, se refleja el estado civil del titular y en caso de estar casado, si consta el nombre de su cónyuge .
 #1231204  por jbaroff
 
Gracias por las respuestas. En la escritura figura el estado civil, pero no figura el nombre de la conyuge.

Legales tenes alguna jurisprudencia al respecto?
Ya tuve una sucesion donde tuve que conseguir documentacion donde conste que la causante no estaba casada. La partida de defuncion decia viuda por error, antes de la declaratoria me pidieron previo que pruebe el estado civil de la causante en el juzg. nacional 54, por suerte tenia copia del DNI viejo, y presente informes del lugar de naciemiente y del lugar de fallecimiento, asi como dos escrituras en las cuales figuraba soltera, asi como la base de ANSES que tambien figuraba ese estado, Demore mas de un año en conseguir toda esa infor, una vez presentada y pedido que dicte declaratoria a favor de la hija, el juez me pide envie oficio a la division informes de la policia federal, recien con esa informacion mandaron corregir la partida de defuncion y finalmente me dieron la declaratoria...
 #1231208  por legalescom
 
No tengo jurisprudencia, pero, alegá que, cualquiera fuere el estado civil del causante, si se acredita con la partida de defunción, que habría fallecido su cónyuge, no se tiene por que acreditar el vinculo, ya que heredan sus hijos.