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  • Pregunta "Feliz cumpleaños" autónomo puro

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1231148  por Mer1984
 
Estimados ¿Cómo están? Adelanto que tengo una pregunta pava...
Tengo para iniciar por 24.241 una jubilación de autónomo puro. El buen hombre cumple 65 el 15.01. Por una cuestión de viajes estoy interesada en aprovechar el beneficio de "Feliz cumpleaños" e iniciarla 30 días antes (es autónomo no RRDD).
Ahora bien, aquí mi pregunta pava pero honestamente tengo un matete en la cabeza...
Mi cliente cumple 65 el 15.01. consecuentemente los 30 días antes vendrían a ser 15.12
¿Cuestión que yo puedo sacar un turno hoy día, digamos para el 17.12? O tengo que esperar a llegar al 15.12 y recién ahí pedir el turno? ¿Se entiende mi duda?

Gracias de antemano, saludos!
 #1231154  por Mer1984
 
Gracias Ecar. Vos sabes que en algún lado leí que cuando se es autónomo puro el beneficio es aplicable 30 días antes nada más. Voy a buscar más data.
 #1231157  por lucky
 
Es como dice Ecar. Probablemente hayas leído el art. 12 que se refiere a los 30 días pero para cancelar la deuda de autónomos.

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos. para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibirán, en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren recibido la invitación aludida en el artículo 3°, podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado, otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación de dependencia no cesados. la determinación del haber se efectuara tomando la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos. el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

PLAN PRE-OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES