Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alícuota impuesto a la transmisión gratuita de bienes

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1230279  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntarles por no entender nada sobre este impuesto. Leí varios mensajes acá y ahora entiendo menos.
Sucesión en Pcia., el bien es un depto. en la costa, causante falleció en 2015. Aunque es vivienda única, la valuación fiscal es de $1. 100.000, así que pagaría el impuesto, ¿no?. El sucesor es el cónyuge supérstite.

Viendo en ARBA leo que:

Alícuotas para actos hasta año 2017 inclusive
Desde hasta cuota fija % sobre excedente
límite mínimo
1.000.000 2.000.000 43.281 5,1250%

Pero para este año 2018 dice

Alícuotas para actos a partir de 2018

Desde hasta cuota fija % sobre excedente
límite mínimo
861.127 1.722.255 13.929 1,6927%

- O sea, ¿paga menos en 2018 que en 2017? Raro en nuestro país.
- Pero el deceso fue en 2015, así que ¿correspondería la alícuota de ese año? (que ya me fijé y es la misma de 2017).
- Además ¿habría que pagar $43.000 o $13.000? ¿Qué se paga, $43.000 o $13.000, dividido 36 cuotas? (esto según art. 321 bis Ley 10397). Me parece una locura de dinero (ya pagaron más de $24.000 en tasa y sobretasa y es un 3 ambientes, no el Palacio de Versalles).
- Y ese % sobre límite mínimo ¿qué es, un extra que se paga aparte? ¿Qué es el límite mínimo?
Un drama entender esto.
Si alguien sabe y puede darme una idea, le agradezco, así puedo decirle al cliente cuánto deberá pagar.
 #1230281  por juanlu
 
Bueno, cuando lo escribí quedó separado, pero al enviarlo se juntaron todas las cifras. Los datos son así:

Alícuotas para actos hasta año 2017 inclusive
Desde 1.000.000
hasta 2.000.000
cuota fija 43.281
% sobre excedente
límite mínimo 5,1250%

Pero para este año 2018 dice

Alícuotas para actos a partir de 2018

Desde 861.127
hasta 1.722.255
cuota fija 13.929
% sobre excedente
límite mínimo 1,6927%

Espero que ahora esté más claro.
 #1230282  por legalescom
 
Si el sucesor, es el cónyuge supérstite, tributa sobre el 50% que se transmite; el otro 50% es ganancial y como tal no entra en la sucesión. Noto que, por el importe, abonaste la tasa de justicia, sobre el total, y no corresponde.
 #1231163  por juanlu
 
Gracias legalescom por tu respuesta. Pero respecto del impuesto en sí ¿qué monto se abona, el del momento del deceso o el actual? Pregunto porque en otros mensajes, decían que del juzgado los intimaban a pagar el importe actual y no el del fallecimiento, aunque la ley diga lo contrario. Y en otro orden de cosas, ¿qué control ejerce ARBA o el juzgado sobre lo que uno abona? Quiero decir, ¿alguien verifica que el importe coincida con lo que corresponde pagar o si uno hace un pago determinado, lo dan por cumplido sin más investigaciones? Gracias por ocuparse.