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  • DEMANDA DIFERENCIAS LABORALES SIN DESPIDO NI RENUNCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1230693  por LagunaSeca
 
Buenas noches
Les comento una una situación que no me había sucedido.
Tengo un trabajador que realiza una tarea por la que tendría que estar en la categoría "X", como esa categoría prevé un básico de 35.000 pesos la empleadora lo tiene registrado hace un año en la categoría "L", que determina un básico de 20.000 pesos.
El trabajador no quiere ir de punta con la empresa al inicio al menos, y que el despido indirecto sea la última instancia, sabe que es una posibilidad pero la idea es no precipitarse.
Me ha otorgado carta poder además de para interponer demanda y lo usual para iniciar el intercambio telegráfico en nombre del trabajador.
Voy a redactar el telegrama sin apercibimiento de considerar despedido, pero si la 24013.
Y a resultas del intercambio interponer demanda por diferencias salariales, sin finalizar la relación laboral.
Como la ven?
 #1230729  por Quica
 
En mi opinión es viable, el telegrama tiene que enviarlo el trabajador a titulo personal. Es preciso estipular el encuadre convencional BIEN CLARO Y DELIMITADO, con expreso detalle de las tareas cumplidas que motivan la recategorización peticionada. El apercibimiento adecuado creo que sería el de accionar por la vía judicial correspondiente. Si es domicilio CABA debe necesariamente transitar por SeCLO. En la instancia judicial va a resultar prueba esencial declaraciones testimoniales de dependientes (pueden estar desvinculados, pero viene al caso recordar que en materia de diferencias salariales usualmente proceden por periodo no prescripto y se necesitan testigos de ese periodo), que puedan dar cuenta de las actividades desplegadas que motivan el encuadre convencional por el que intima su representado. Se puede citar a delegado gremial. Pericial contable y oficio al sindicato tambien son medulares en materia probatoria en estos casos.
Espero haber contribuido a despejar sus dudas, saludos!!