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  • URGENTE PRESCRIPCIÓN CHEQUE!!!

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 #1231266  por MARCOSALTAMIRANO
 
Buenos días, un cliente viene a mi estudio, trae un cheque para ser cobrado, es de pogo diferido con vencimiento el 17/12/2013, el mismo ya perdió el plazo para la presentación y también la acción ejecutiva, mi duda es si el mismo puede ser cobrado iniciando el tramite ordinario de cobro de pesos, ya que según la ley de cheques se convierte en un documento que prueba la obligación, por lo que el plazo para el vencimiento sería el del CCyC, la prescripción de 5 años.-

Saludos!!!...
 #1231537  por rpiaggio925
 
Buenos días estimado, entiendo que prescribe al año de la fecha de cobro toda acción judicial.-
ARTICULO 61(ley de cheques). - Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque.
La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.

*Sin embargo considero que supiste la obligación de pagar del emisor del cheque que debe ser probada, con factura, pagare, etc.- donde el cheque sera solo una prueba más.-

De todas formas aguardo opiniones de los colegas en el foro para confirmar o rebatir esto.-
Saludos Renzo.-