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  • pedido de quiebra acreedor laboral

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 #1210616  por drafrias
 
Hola a todos. Necesito si alguien me puede orientar en este tema, tengo muchas dudas.
Tengo sentencia laboral firme, la liquidación se notifico el 31/7, obvio nunca pago nada (ni honorarios) el empleador esta concursado, voy a tener que solicitar la quiebra.
1) El escrito solicitando la quiebra lo presento directamente donde esta radicada la quiebra?
2) mi cliente se fue a vivir a la provincia. El poder laboral no sirve mas? Tiene que hacer un poder especial?
3) tengo que pagar tasa monto indeterminado?
4) la liquidación por la deuda son los notificados en sede laboral (K+ I) + tasa? activa?
5) solicito en sede laboral la copia certificada de la sentencia como prueba? o copia simple y solicito se remita el expediente ad effectum videndi?
Perdón tanta ignorancia. Gracias
 #1212120  por legalescom
 
Pedí, en el Juzgado Laboral, oficio al juez de la quiebra, para que se tome debida nota, del crédito privilegiado de tu cliente, con todos los detalles, como, el de que se te autorice a diligenciar y/o peticionar por el actor, así, no necesitarías un nuevo poder, para presentarte en ella.
 #1212251  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Sab, 22 Sep 2018, 21:29 Hola a todos. Necesito si alguien me puede orientar en este tema, tengo muchas dudas.
Tengo sentencia laboral firme, la liquidación se notifico el 31/7, obvio nunca pago nada (ni honorarios) el empleador esta concursado, voy a tener que solicitar la quiebra.
1) El escrito solicitando la quiebra lo presento directamente donde esta radicada la quiebra?
2) mi cliente se fue a vivir a la provincia. El poder laboral no sirve mas? Tiene que hacer un poder especial?
3) tengo que pagar tasa monto indeterminado?
4) la liquidación por la deuda son los notificados en sede laboral (K+ I) + tasa? activa?
5) solicito en sede laboral la copia certificada de la sentencia como prueba? o copia simple y solicito se remita el expediente ad effectum videndi?
Perdón tanta ignorancia. Gracias
tené presente > PEDIDO DE QUIEBRA. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL PETICIONARIO. Acta poder otorgada en sede laboral (Art. 36 Ley 18345). Insuficiencia. Posibilidad de que la acreedora ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de superar la falta de personería. DISIDENCIA: Pedido de quiebra fundado en sentencia laboral incumplida. Suficiencia del acta poder para habilitar la representación del trabajador en sede comercial. Principio de gratuidad. Art. 20 Ley 20.744

Coincide esta Sala con el criterio que sostiene que el poder especial otorgado en sede laboral no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra (cfr. CNCom., Sala A, "Sakugawa Eduardo s/ pedido de quiebra por Gayllardetruben y Coria García" [Fallo en extenso: elDial - elDial.com - AA3BD4], del 12.12.2006).” (Del voto de la mayoría)

“…Ello sin perjuicio, claro está, de que la acreedora ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere.” (Del voto de la mayoría)

“Siendo que el presente pedido de quiebra tiene como base una sentencia dictada en sede laboral contra la presunta deudora, que se encuentra incumplida, considero que el acta poder otorgada en los términos de la Ley 18.345:36 resulta suficiente para habilitar la representación del trabajador en este fuero. Tal solución, tiende a facilitar el acceso del trabajador a la justicia y coincide con el principio de gratuidad para aquél en los procedimientos judiciales (LCT:20).” (Dr. Barreiro, en disidencia)