VARIOS DECRETOS DEBERIAN SER REVISADOS
Un fallo de la Corte cambia normas sobre pensiones
Ordenó pagar el beneficio a la viuda de un trabajador que no tenía los aportes mínimos.
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13/05/2006 - 0:00
Clarin.com
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La Corte Suprema ordenó otorgarle la pensión a una mujer cuyo marido falleció a los dos meses de haber conseguido un nuevo empleo. El reclamo se produjo porque le habían negado ese beneficio, ya que las normas previsionales fijan el requisito de que el trabajador cuente como mínimo con dieciocho aportes en los últimos 36 meses.Para la Corte, el hecho que "el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de 36 meses anteriores a su deceso no obsta el reclamo de la pensión". Y agrega "que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados", ordenando así que se le otorgue a Marta Tarditti el beneficio de pensión.La historia laboral de Tarditti marca que tenía veinte años de aportes registrados entre 1966 y 1986. Luego de una inactividad de nueve años, ingresó a trabajar en una empresa el 13 de marzo de 1995 donde se desempeñó hasta el 27 de mayo de ese año, día en que falleció por una muerte súbita.Según la legislación vigente a la fecha de la muerte (Decreto 1120/94), para tener derecho a la pensión, el trabajador fallecido debe contar por lo menos con 6 meses de aportes dentro del período de 12 meses anteriores al fallecimiento. Actualmente, ese requisito consiste en acreditar 18 meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte (Decreto 460/99). Por estas normas Tarditti era un "aportante regular sin derecho a pensión".Sin embargo, para la Corte, Tarditti se encontraba formalmente afiliado y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, razón por la cual debe ser considerado como "afiliado regular". Y que el trabajador fallecido tenga sólo dos meses de aportes en el período de 36 meses anteriores a la muerte no obsta a la procedencia de la pensión cuando el afiliado muere durante la relación laboral. Para el especialista Guillermo Jáuregui, "este fallo de la Corte, junto a otros de primera y segunda instancia, obligan a revisar los sucesivos decretos reglamentarios porque, para la Justicia debe ser considerado afiliado regular quien al momento de la muerte o la incapacidad se encontraba pagando los aportes, aunque sume un solo día de trabajo. Y los requisitos establecidos en el Decreto 460/99 son aplicables para los casos en que la muerte o la incapacidad se produce durante un período de inactividad".Jáuregui agrega que, en base a este fallo de la Corte Suprema, todos los pedidos de pensión por viudez o incapacidad que fueron rechazados por esos motivos pueden replantear la solicitud del beneficio.