RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - ANSeS) 4344
Facilidades de pago. Trabajadores autónomos y monotributistas. Requisitos para acceder al beneficio previsional cuando se hayan solicitado
facilidades de pago, leyes 24476 y 25994. Adecuaciones
SUMARIO: A partir de diciembre de 2018, se establece en $ 8.018,05 el importe de las cuotas que pagará la ANSeS en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, extendiendo así
a un mayor número de beneficiarios el régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la ley 24476 y por el artículo 6 de la ley 25994.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos - Adm. Nac. Seg. Social
FECHA: 28/11/2018
BOL. OFICIAL: 29/11/2018
VIGENCIA DESDE: 29/11/2018
Análisis de la norma
VISTO:
El Expediente Nº EX-2018-34103912-ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, y
Resolución Conjunta N° 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de
deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, se previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pague las citadas cuotas en nombre del deudor, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.481 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 675 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del
25 de agosto de 2008, se incrementó dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que considerando que el valor actual se encuentra desactualizado, ambos organismos consideran conveniente incrementarlo, fijándolo en la suma de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON CINCO
CENTAVOS ($ 8.018,05), el cual se actualizará por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 3° del Decreto N°
2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Modifícase la del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, en
la forma que seguidamente se indica:
Art. 1 - resolución conjunta 2091 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y 579 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
a) Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:
“Art. 2 - Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de pesos ocho mil dieciocho con cinco centavos ($ 8.018,05), el cual se
actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado”.
b) Sustitúyese en el artículo 3 la expresión “de pesos seiscientos ($ 600)”, por la expresión “establecida en el artículo precedente”.
c) Sustitúyese el artículo 4, por el que se indica a continuación:
“Art. 4 - Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la ley 24476 y por el artículo 6 de su similar 25994, sus respectivas modificatorias y
complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de
diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma establecida en el artículo 2 de la presente norma. Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos
vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado”.
Art. 2 - Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, inclusive.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RGC (AFIP - ANSeS) 4344 - BO: 29/11/2018
FUENTE: RGC (AFIP - ANSeS) 4344
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/11/2018
Aplicación: para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2
Facilidades de pago. Trabajadores autónomos y monotributistas. Requisitos para acceder al beneficio previsional cuando se hayan solicitado
facilidades de pago, leyes 24476 y 25994. Adecuaciones
SUMARIO: A partir de diciembre de 2018, se establece en $ 8.018,05 el importe de las cuotas que pagará la ANSeS en nombre del deudor y mediante su detracción del haber previsional, extendiendo así
a un mayor número de beneficiarios el régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la ley 24476 y por el artículo 6 de la ley 25994.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos - Adm. Nac. Seg. Social
FECHA: 28/11/2018
BOL. OFICIAL: 29/11/2018
VIGENCIA DESDE: 29/11/2018
Análisis de la norma
VISTO:
El Expediente Nº EX-2018-34103912-ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la
del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, y
Resolución Conjunta N° 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de
deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, se previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pague las citadas cuotas en nombre del deudor, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional.
Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.481 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 675 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del
25 de agosto de 2008, se incrementó dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que considerando que el valor actual se encuentra desactualizado, ambos organismos consideran conveniente incrementarlo, fijándolo en la suma de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON CINCO
CENTAVOS ($ 8.018,05), el cual se actualizará por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación.
Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 3° del Decreto N°
2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Modifícase la del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, en
la forma que seguidamente se indica:
Art. 1 - resolución conjunta 2091 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y 579 de la Administración Nacional de la Seguridad Social
a) Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:
“Art. 2 - Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de pesos ocho mil dieciocho con cinco centavos ($ 8.018,05), el cual se
actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado”.
b) Sustitúyese en el artículo 3 la expresión “de pesos seiscientos ($ 600)”, por la expresión “establecida en el artículo precedente”.
c) Sustitúyese el artículo 4, por el que se indica a continuación:
“Art. 4 - Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la ley 24476 y por el artículo 6 de su similar 25994, sus respectivas modificatorias y
complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de
diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma establecida en el artículo 2 de la presente norma. Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos
vencimientos por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado”.
Art. 2 - Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, inclusive.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RGC (AFIP - ANSeS) 4344 - BO: 29/11/2018
FUENTE: RGC (AFIP - ANSeS) 4344
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 29/11/2018
Aplicación: para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2