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  • PRENDA COMÚN

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 #1231488  por med22arg
 
La prenda común produce efecto entre las partes y ante terceros a partir de su celebración
Es así, ¿no?
 #1231497  por legalescom
 
Para que produzca efectos, frente a terceros, la prenda común, se rige por el Cód. Civil y Comercial:

Art. 2222.- Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos.