Buenas noches a todos.
Consulto a quienes tengan experiencia en impugnaciones de Resoluciones del MTEySS.
Una Resolución de la Delegación Regional de San Martín, determinó infracción al Art. 40 Ley 11.683. Ahora bien, el plazo para apelar dicha resolución se encuentra totalmente vencido, por que se tomó conocimiento de la misma dos meses despues mediante notificación enviada al domicilio fiscal electronico.
El Acta de Audiencia realizada con anterioridad a la Resolución, consignó como domicilio constituido y valido para las notificaciones, el real o legal. Sin embargo es cierto que la Resolución 655/05 considera válidas las notificaciones realizadas al domicilio fiscal.
Por lo cual he buscado jurisprudencia al respecto del predominio del domicilio constituido sobre el que se menciona en la normativa.
Por otra parte, me encuentro impugnando en subsidio la resolución que multó al cliente por la infracción mencionada al comienzo.
Consulta:
Entiendo que tengo 5 días desde que me anoticié de la supuesta nulidad. Si bien tengo claro que si se tratase unicamente de impugnar la Resolución, debería hacerlo ante la misma delegación que la dictó.
Al tratarse de una nulidad de notificación + apelación en subsidio, tambien debería presentarla alla?
Cualquier experiencia de colegas en este tipo de asuntos es muy bienvenida. Muchas gracias
Consulto a quienes tengan experiencia en impugnaciones de Resoluciones del MTEySS.
Una Resolución de la Delegación Regional de San Martín, determinó infracción al Art. 40 Ley 11.683. Ahora bien, el plazo para apelar dicha resolución se encuentra totalmente vencido, por que se tomó conocimiento de la misma dos meses despues mediante notificación enviada al domicilio fiscal electronico.
El Acta de Audiencia realizada con anterioridad a la Resolución, consignó como domicilio constituido y valido para las notificaciones, el real o legal. Sin embargo es cierto que la Resolución 655/05 considera válidas las notificaciones realizadas al domicilio fiscal.
Por lo cual he buscado jurisprudencia al respecto del predominio del domicilio constituido sobre el que se menciona en la normativa.
Por otra parte, me encuentro impugnando en subsidio la resolución que multó al cliente por la infracción mencionada al comienzo.
Consulta:
Entiendo que tengo 5 días desde que me anoticié de la supuesta nulidad. Si bien tengo claro que si se tratase unicamente de impugnar la Resolución, debería hacerlo ante la misma delegación que la dictó.
Al tratarse de una nulidad de notificación + apelación en subsidio, tambien debería presentarla alla?
Cualquier experiencia de colegas en este tipo de asuntos es muy bienvenida. Muchas gracias