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  • PROCEDIMIENTO DE COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1231541  por beaben
 
Hola a todos, queria saber si alguien a impugnado el procedimiento que alega anses para cobrar honorarios
la verdad que pide muchisimas cosas sin sentido, ya que el propio abogado tiene acceso a todo lo que pide...
concretamente les pego el escrito de anses;

II-SOLICITA TRASLADO DE COPIAS CERTIFICADASQue siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo en tiempo y forma a estar a derecho, y en consecuencia a contestar el traslado de la intimación cursada a esta parte. En tal sentido, debo oponer que para proceder a la acreditación requerida por V.S. se deben respetar los procedimientos emanados de la legislación nacional vigente la cual es de Orden Público.Que a fin de evitar dilaciones, y en atención lo dispuesto las Oficinas Técnicas tanto de mimandante como del Ministerio de Economía, requieren para iniciar el circuito de pago administrativo, la formación de un legajo que debe contener copias certificadas judicialmente de las siguientes piezas procesales:
•Declaración Jurada en virtud del Decreto 6080/69 respecto a que el profesional al que se le regularon honorarios no percibe salarios y/o emolumentos del Estado Nacional, Se entrega aquí
•Copia de constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -
Fecha de notificación 08/11/2018.Monotributo/Autónomo, o IVA e Impuesto a las Ganancias, inscripción a Caja de Previsión Social para Abogados que corresponda por jurisdicción y constancia de pago de los aportes previsionales pertinentes, sólo para los casos de pago de honorarios regulados judicialmente.
•Constancia de CBU certificada por la entidad bancaria donde deberá constar:.N° de Cuenta bancaria y CBU de autos correspondiente. .Denominación de Autos..N° de expedientejudicial.Saldo bancario actualizado a la fecha del inicio del expediente-Certificación por parte del Juzgado que indique que los honorarios y/o liquidación se encuentra aprobada, firme e impaga. Asimismo que la sentencia recaída en autos se encuentrafirme. Para el caso de que no medie segunda o ulterior instancia, certificado que así lo determine. La certificación requerida debe ser actual.
•Sentencias de 1°, 2° instancia y de la Corte (si la hubiera) y sus respectivas cédulas de notificación al organismo demandado. Para el caso en que el juzgado desdoble la condena de costas y la regulación de honorarios, acompañar copia de todas las resoluciones.
•De haber quedado firme la sentencia en l' instancia, se deberá acompañar copia del auto que así lo determine o certificado o constancia que permita su acreditación de estado firme, consentido e impago.
•De no haberse regulado honorarios en la sentencia de fondo, copia del auto que los regule con su correspondiente notificación al organismo demandado.
•Para los casos en los cuales se tramita el cobro de Honorarios regulados en el marco de un proceso de ejecución, se requiere copia del escrito procesal del inicio de dicha etapa, donde conste el cargo judicial, y/o certificado de constancia que
Fecha de notificación 08/11/2018.indique la fecha de inicio de la misma, a los fines de la determinación del instrumento de cancelación.
•Para los casos que hubiere embargo en el expediente judicial, auto del embargo y constancia del cobro del mismo.
•En el caso de ser los honorarios regulados como un porcentaje del monto de condena deberá acompañar
A) liquidación del monto resultante de aplicar el porcentaje.
B) Aprobación del Juez de la liquidación practicada
C) Cédula de notificación al ANSESLA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEBERÁ PRESENTARSE EN LA COORDINACIÓN ÁREAS, COSTAS Y HONORARIOS SITA EN LA AVDA. PASEO COLÓN 329 PB, CABA LOS DÍAS MARTES, MIÉRCOLES Y VIERNES DE 10:00HS A 15:00HS.III.-INFORMA CIRCUITO DE PAGO
Que sin perjuicio de lo expuesto vengo a poner en conocimiento de S.S. que la demora en el cumplimiento de la acreditación del pago de honorarios obedece a una rutina interna de revisión del legajo, que produce una demora considerable de tiempo, a fin de que S.S. comprenda que no existe en nuestra parte ningún interés de dilatar los plazosde cumplimiento, sino que obedece estrictamente a los trámites a los que es sometido el legajo para su aprobación.Los pasos que se siguen son:Se forma el legajo con las copias requeridas para la elevación.Se lo eleva al área correspondiente.Se calculanintereses desde la fecha de solicitud hasta el día del efectivo pago.Se procede a emitir la orden de pago y a efectuar el depósito correspondiente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales.
 #1231640  por SAIJ2017
 
Si piden eso lo presentas en Paseo Colon 329 ( Martes Miercoles o viernes despues 10 Hs) atencion profesionales y cobras en 4 a 6 meses. Es la RES SIGEN 200/02. Si queres podes hacerme la cesion en el expediente, la notificas a ANSES y yo te los cobro. Cuando cobramos te giro el 70 %. Si queres que haga los certificados en el Juzgado( si es de CABA) hacemos 50 y 50.

REQUISITOS- HONORARIOS ABOGADOS

• Declaración Jurada en virtud del Decreto 6080/69 respecto a que el profesional al que se le regularon honorarios no percibe salarios y/o emolumentos del Estado Nacional, Se entrega aquí
• Copia de constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -Monotributo/Autónomo, o IVA e Impuesto a las Ganancias, inscripción a Caja de Previsión Social para Abogados que corresponda por jurisdicción y constancia de pago de los aportes previsionales pertinentes, sólo para los casos de pago de honorarios regulados judicialmente.
• Constancia de CBU certificada por la entidad bancaria donde deberá constar:
o N° de Cuenta bancaria y CBU de autos correspondiente.
o Denominación de Autos.
o N° de expediente judicial
o Saldo bancario actualizado a la fecha del inicio del expediente

- Certificación por parte del Juzgado que indique que los honorarios y/o liquidación se encuentra aprobada, firme e impaga. Asimismo que la sentencia recaída en autos se encuentra firme. Para el caso de que no medie segunda o ulterior instancia, certificado que así lo determine. La certificación requerida debe ser actual.
• Sentencias de 1°, 2° instancia y de la Corte (si la hubiera) y sus respectivas cédulas de notificación al organismo demandado. Para el caso en que el juzgado desdoble la condena de costas y la regulación de honorarios, acompañar copia de todas las resoluciones.
• De haber quedado firme la sentencia en l' instancia, se deberá acompañar copia del auto que así lo determine o certificado o constancia que permita su acreditación de estado firme, consentido e impago.
• De no haberse regulado honorarios en la sentencia de fondo, copia del auto que los regule con su correspondiente notificación al organismo demandado.
• Para los casos en los cuales se tramita el cobro de Honorarios regulados en el marco de un proceso de ejecución, se requiere copia del escrito procesal del inicio de dicha etapa, donde conste el cargo judicial, y/o certificado de constancia que indique la fecha de inicio de la misma, a los fines de la determinación del instrumento de cancelación.
• Para los casos que hubiere embargo en el expediente judicial, auto del embargo y resolución judicial que ordené la trasferencia o libramiento de giro.
• En el caso de ser los honorarios regulados como un porcentaje del monto de condena deberá acompañar
A) liquidación del monto resultante de aplicar el porcentaje.
B) Aprobación del Juez de la liquidación practicada
C) Cédula de notificación al ANSES
 #1231645  por lucky
 
Lamentablemente hay que hacer todo ese trámite. Si hubo embargo en el expte demoran más en pagar porque le piden un informe al abogado de Anses.
Si vas a Paseo Cólon 329 (donde se diligencian los oficios) te explican todo y te dan los formularios. Después lo presentás en los días que dice SAIJ.