Buenas tardes colegas, el tema es el siguiente: tengo un “cliente” que quiere hacer una sustitución de patrocinio, (según él malos tratos del colega…, igual no viene al caso) el tema es que ya hay una mediación prejudicial obligatoria fijada para febrero (tramita en provincia-accidente de tránsito).
1).- Mi duda es en qué momento sustituír patrocinio, si lo hago ahora y voy yo a la audiencia…si espero a que se haga la audiencia y sustituyo…en fin…los leo ...
2).- Por otro lado, mi “cliente” no firmó absolutamente nada…(ni poder ni pacto cuota litis) cómo sería el tema de los honorarios con respecto al letrado susituído?? Entiendo que se aplicaría la ley de honorarios (14.967) Art. 9 , acápite II punto 13; a saber: “Por actuaciones en procedimiento de mediación el honorario mínimo será de 7 Jus”
Muchas gracias anticipadas!
1).- Mi duda es en qué momento sustituír patrocinio, si lo hago ahora y voy yo a la audiencia…si espero a que se haga la audiencia y sustituyo…en fin…los leo ...
2).- Por otro lado, mi “cliente” no firmó absolutamente nada…(ni poder ni pacto cuota litis) cómo sería el tema de los honorarios con respecto al letrado susituído?? Entiendo que se aplicaría la ley de honorarios (14.967) Art. 9 , acápite II punto 13; a saber: “Por actuaciones en procedimiento de mediación el honorario mínimo será de 7 Jus”
Muchas gracias anticipadas!