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  • ANSeS excluye pensión a la esposa?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1231487  por profesional
 
COLEGAS
Una mujer se separó de su marido el cual cobraba retiro por invalidez.
No hay sentencia de divorcio
El hombre vivió en pareja unos años y acreditó la convivencia con otra mujer por cuanto esa concubina murió hace 2 años aproximadamente y él cobraba su pensión
Hoy en día muere el hombre.
La esposa legítima me pregunta si puede reclamar la pensión de él por cuanto sigue siendo la esposa legítima para la ley
En ANSeS le dijeron que no.
Si bien no coinciden los domicilios, la escritura de su casa está a nombre de él, hay tasas que siguen viniendo a nombre de él por cuanto nunca hubo separación de bienes.
¿existe algún antecedente ?
porque tengo entendido la concubina no excluiría a la cónyuge... ya que sigue siendo ella la esposa
OPINIONES??? :roll:
 #1231498  por MARIO1943
 
Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)
 #1231563  por profesional
 
Gracias.
Igual el NO ya lo tiene.
Quizá pruebe que vivian separados por alguna razón de enfermedad. Al no haber divorcio y al no ser ella tampoco la causante de la separación de hecho por cuanto quien acreditó convivencia con otra persona luego fue el esposo... no veo argumentos para que digan NO porque NO por cuanto tengo entendido que el derecho surgiría de su estado de viudez y conforme ello... su estado civil ahora sería ese.-
 #1231595  por alejandra01
 
perdón. SI preguntas pero después vas a insistir, no entiendo para que la pregunta.
La posición del anses y de la justicia es esa que te dijo Mario1943. Si la viuda no prueba que recibía alimentos o tenìa dependencia económica con el causante, no le van a otorgar la pensión, menos si vivían separados en distintos domicilios. suerte.

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Gracias.
Igual el NO ya lo tiene.
Quizá pruebe que vivian separados por alguna razón de enfermedad. Al no haber divorcio y al no ser ella tampoco la causante de la separación de hecho por cuanto quien acreditó convivencia con otra persona luego fue el esposo... no veo argumentos para que digan NO porque NO por cuanto tengo entendido que el derecho surgiría de su estado de viudez y conforme ello... su estado civil ahora sería ese.-
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