Después de leer mucho y ver varios fallos acerca del ripte tengo algunas dudas con la ley 26773. Entiendo que la corte rechaza la aplicación de la actualización del monto de condena sobre la formula polinomica y no así sobre los pisos mínimos.
Si estoy en lo correcto, la liquidación para un fallecimiento en Agosto del 2016 seria aproximadante esta:
Pisos vigentes al momento del accidente + 20%. A eso lo multiplico por el ripte actual dividido el ripte de marzo 2016 y al resultado le sumo los intereses de la tasa activa del bna.
Si alguien tiene liquidaciones o fallos similares en provincia de Bs As se agradece.
Si estoy en lo correcto, la liquidación para un fallecimiento en Agosto del 2016 seria aproximadante esta:
Pisos vigentes al momento del accidente + 20%. A eso lo multiplico por el ripte actual dividido el ripte de marzo 2016 y al resultado le sumo los intereses de la tasa activa del bna.
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