Hola muchachos, quería preguntarles respecto de algo que nunca me pasó, como es ganar un despido en un 80%. Hasta ahora siempre gané el 100%, si bien el juez no otorgaba TODOS los puntos de la demanda, sí lo hacía en su gran mayoría. Quizá ahora que el gobierno descubrió la "mafia de los juicios laborales" , los jueces están más detallistas.
Pues bien, me ha tocado un juzgado más papista que el Papa y fallaron 75% y 25%. Apelé y Cámara rectificó un 80% y 20%. Ahora bien, ¿cómo es el mecanismo de cobro, depósito y pago? Porque proveen:
"en cuyo caso intímaseles a las partes – conforme la condena en costas- para que, en los cinco días subsiguientes, depositen su resultante en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y como pertenecientes a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE"
¿Tengo que ir a cobrar con el cliente y enseguida depositar el 20% que le corresponde a él, antes de los 5 días? ¿O la demandada directamente deposita el 80% y listo?
Otro tema que no me queda claro es el aporte de tasa de justicia: del juzgado proveen que LA DEMANDADA deposite el 80% "mediante formulario de la D.G.I." (¿existe aun la DGI? Estoy SEGURO de que NO); de que nosotros depositemos el 20% restante no dicen nada. ¿Tengo que depositarlo igual o no corresponde porque los trabajadores no abonan tasa de justicia?
Esas son las preguntas; si a alguien le pasó y puede desasnarme (tarea faraónica si la hay ), le agradezco.
tito
Pues bien, me ha tocado un juzgado más papista que el Papa y fallaron 75% y 25%. Apelé y Cámara rectificó un 80% y 20%. Ahora bien, ¿cómo es el mecanismo de cobro, depósito y pago? Porque proveen:
"en cuyo caso intímaseles a las partes – conforme la condena en costas- para que, en los cinco días subsiguientes, depositen su resultante en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales y como pertenecientes a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFIQUESE"
¿Tengo que ir a cobrar con el cliente y enseguida depositar el 20% que le corresponde a él, antes de los 5 días? ¿O la demandada directamente deposita el 80% y listo?
Otro tema que no me queda claro es el aporte de tasa de justicia: del juzgado proveen que LA DEMANDADA deposite el 80% "mediante formulario de la D.G.I." (¿existe aun la DGI? Estoy SEGURO de que NO); de que nosotros depositemos el 20% restante no dicen nada. ¿Tengo que depositarlo igual o no corresponde porque los trabajadores no abonan tasa de justicia?
Esas son las preguntas; si a alguien le pasó y puede desasnarme (tarea faraónica si la hay ), le agradezco.
tito