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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1231825  por alans2002
 
Estoy haciendo una sucesion, lo herederos son 2 hijos y la conyuge.
Ya se pago bono; tasa y sobre tasa,, aportes ; ingresos brutos y declare en el expediente haber percibido mis honorarios.
Ya hay declaratoria de herederos. y se ordeno la inscripcio
Lo unico que falta es el impuesto a la transmision gratuita de bienes.
Al hacer el tramite del impuesto a la transmision gratuita de bienes me sale una valuacion 1.170.000
En la boleta de arba la valuacion era de 569.000.
Como se trata de un bien ganancial lo hago por 50 %. ya que la conyuge recibe lo q era su parte y el otro 50 % se divide entre los 2 hijos.

Llamo a mis clientes y les consulto sobre la diferencia en la valuacion fiscal y me dicen q llamaron al agrimensor para hacer la cedula catastral y habia algo que no figuraba en los planos, lo cual el agrimensor tuvo q declarlo y q ademas en arba la ultima actualizacion era de 1971 ( lo cual es raro por q los planos son de 1984 y en 1996 pagaron por unos metros cuadrados q segun arba no estaban declarados )
El agrimensor actualizo a fecha dic 2018 y puso lo q no figuraba en el plano.
Hicieron la cedula catastral por que la madre pensaba donar su parte a los hijos.

Puede ser qesto haya llevado casi al doble la valuacion fiscal ?
Que sucede con las tasa y sobre tasa y demas cosas q se pagaron antes de esto, el juez puede pedir q se paguen las diferencias.
Ya q se tomaron con base para dichos calculos la valuacion fiscal anterior ?
O se toma lo ya pagado de tasa y sobretasa y demas cosas ?


Necesito ayuda es mi primera sucesion
 #1231840  por patrysalas
 
si ya te ordenaron la inscripción ya no pide nada mas.. solamente el previo que te habran solicitado.
lo demás no se, quizas si tenes un escribano amigo sepa del tema
 #1231846  por alans2002
 
tengo un proveido q dice
AUTOS Y VISTOS: Agréguese. Atento lo solicitado, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con relación al 50% del inmueble cuyo certificado de dominio obra a fs. 36/38 (CIRC. 5 SECC. C MZA.86 PARC. 45 PARTIDO DE TRES DE FEBRERO, MATRICULA Nº 8398 ), a cuyo fin expídanse por la Actuaria los instrumentos de estilo, haciéndose saber que deberá darse cumplimiento en los mismos con la resolución 432/2000 de la S.C.J.P.B.A . Tiénese por oblada la tasa de justicia y sobretasa.

La actuaria no expidio los instrumentos de estilo ya q se pretendia inscribir por tracto abreviado tanto la inscripcion de la sucesion como la donacion de la parte de la madre a los hijos
 #1231881  por alans2002
 
te puede reclamar por las diferencias . ya que todo lo q se pago se hizo tomando una val de 600000

y la nueva val por haber realizado la ced catastral es 1120000

todo lo pagada tasa, sobre tasa, aportes,ING BRUTOS, y demas se pago tenniendo en cuanta la valuacion de 600000

esa es la duda . como manejar esto. el juez puede pedir pagar las diferencias ?
 #1231893  por patrysalas
 
y segun el juez , en gral si ponen ordenese la inscripcion etc y mas aun regularon los honorarios, no pide diferencia..
 #1232019  por Giselelp
 
Por el proveído que copiaste, ya te tuvieron por oblada la tasa de justicia y sobretasa. Con respecto a la valuación puede ser que haya variado especialmente éste año y más si se hicieron mejoras pero de todas formas, cuando hagas la declaración jurada de la TGB te va a cargar automáticamente la valuación fiscal del impuesto al acto que es sobre lo que se pagaría la TGB y no la valuación fiscal del impuesto inmobiliario. No creo que tengas ningún inconveniente. Un saludo!