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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1183747  por tomasluat
 
Circular 24/17 – ANSeS (DPA)
Verificación de datos. Radicación y tipo de residencia para el inicio de prestaciones previsionales. Reemplaza a la circular DPA 12/17
Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP. Si los datos que surjen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. En caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio

Circular 48/17 – ANSeS (DP)
Percepción doble beneficio de pensión por el fallecimiento de ambos progenitores de hijos menores o mayores con discapacidad. Reemplaza a la circular DP 47/14
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional, como proceder ante la solicitud de pensión formulada por hijos menores o por hijos mayores de 18 años discapacitados, con causa en el fallecimiento de ambos progenitores o que ya se encuentren percibiendo la pensión de uno de ellos y requieran la correspondiente al otro progenitor.

Sobre el tema, en su carácter de autoridad de aplicación, se expidió la Secretaría de Seguridad Social entendiendo que respecto a la nómina de derechohabientes del inciso e) del artículo 53 de la Ley N° 24.241 se lee: “Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad”.

“En este sentido, debe entenderse que al ”todos ellos" lo precede, una distinción que armónicamente entendida, constriñe solamente a las hijas viudas a realizar la opción en caso de ser beneficiarias de otro tipo de prestación.

Ello se justifica ya que las mismas aunque fueran menores de 18 años dejaron de revestir el carácter de “menores”, habida cuenta que el matrimonio importó su emancipación - artículo 128 y ss del Código Civil".

Por lo tanto, conforme el criterio emanado de la Secretaría de Seguridad Social, sólo corresponde exigir la opción a las hijas viudas en caso de ser titulares de otro tipo de prestación.

Finalmente, cabe destacar que en el caso del hijo mayor discapacitado que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesario una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión, se haya emitido al amparo de la Ley N° 24.241.

Por el contrario, si la prestación que solicita deriva del progenitor que falleció en primer término, habiendo sido calificada su invalidez a la fecha de fallecimiento del más actual (del cual ya posee Pensión), deberá iniciarse un nuevo trámite y enviarlo a calificar a la Comisión Médica.
 #1183749  por lucky
 
Muchas gracias por compartirlo!!!
 #1183847  por nitramus
 
Muchas gracias y aprovecho para agregar el anexo 1 de la 24/17 DPA
En ningún caso se iniciará el beneficio. Se aclara que la verificación se debe efectuar a través de los operadores que cuenten con las claves de acceso otorgadas para este fin y de acuerdo a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.

ANEXO I
INSTRUCTIVO CONSULTA DE DATOS DE RADICACIÓN E INGRESO AL PAÍS
Consideraciones para la consulta de los datos de radicación e ingreso al país.
1. Los datos relevantes para ANSES se visualizan en ADMISIÓN (Dato de Residencia y fecha de ingreso al país) y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (Tránsitos).
2. La fecha de radicación y la fecha de ingreso al país es la fecha que DNM reconoce como de residencia legal.
3. Los trámites que surgen de la consulta pueden encontrarse registrados con algunas de las siguientes siglas:

REX: Confiable siempre que cuente con fecha de ingreso al país, fecha de radicación y tipo de residencia
RADICACION: Confiable siempre que cuente con fecha de ingreso al país, fecha de radicación y tipo de residencia.
REGISTRO ESPECIAL: Confiable siempre que cuente con fecha de ingreso al país, fecha de radicación y tipo de residencia.
CONEX: No es confiable. Si solo muestra el trámite CONEX se debe requerir certificado de migraciones actualizado.
RENAPER
DATA
4- Por otro lado se puede observar también:

El SISTEMA DE ADMINISTRACION DE CERTIFICADOS (SACER): refleja los certificados que solicitó la persona y ante quien lo presentó con resolución Positiva o Negativa. Esta opción permite corroborar la autenticidad de un Certificado de Radicación.
Procedimiento
1. Ingresa a la web www.migraciones.gov.ar y selecciona ACCESO AL SISTEMA.
2. Ingresa a la pantalla USUARIO/CONTRASEÑA. Presiona “aceptar”
3. Visualiza la siguiente pantalla e ingresa a APLICACIONES.
Detalle de Pantalla “ADMISIÓN”
4. Se muestra la siguiente pantalla Registros Nacionales/ Admisión (Residencias) y se despliegan las siguientes consultas

a. Acceso Antecedentes
b. Búsqueda en el registro
c. Consulta de Apoderados, requirentes stickers Pic
d. Tesauro
5. Selecciona “Acceso Antecedentes” y se visualiza la siguiente pantalla en la que se puede efectuar la búsqueda de información por “Búsqueda de datos personales”
Según el siguiente detalle de campos:

a. Primer apellido
b. Otros apellidos
c. Primer Nombre
d. Otros nombres
e. N° de documento
f. Fecha de nacimiento
g. Nacionalidad
6. Para efectuar la búsqueda se deben ingresar como mínimo tres letras del primer apellido y del primer nombre. Ejemplo: DOMINGUEZ ARAU MAN
En este ejemplo se visualizan registrados dos trámites.

REX: Datos confiables. Se deben comparar los datos con el DU.
CONEX: Datos No confiables.
Selecciona trámite REX y se visualiza la siguiente constancia
Aspectos normativos a tener en cuenta:

Decreto 1033/92: Confiable si dice número de disposición y residencia Permanente. Residencia Definitiva. Dudoso. Deberá requerirse al titular que gestione nuevo certificado de radicación actualizado.
Decretos 780/84 y Dto 87/74: si figura como respaldo de la residencia definitiva es confiable.
Registro Especial: son residencias más viejas con documentos especiales como cédulas.
Datos de la pantalla MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Búsqueda de datos en “Movimientos Migratorios”: completar apellido, nombre y fecha de nacimiento
Para la Dirección Nacional de Migraciones son causales de cancelación de residencia, que la persona se encuentre ausente del país, en los dos últimos años o que exista desnaturalización de la residencia. En tal sentido, si de la consulta en la aplicación surge esta información, deberá requerirse nuevo certificado de radicación actualizado.
Para ANSES es importante la residencia de la persona en el país en los plazos que determinan las diferentes prestaciones.
 #1183884  por lidia7
 
Gracias¡¡¡, por la info, si no entendi mal , cuando hay un extranjero, primero hay que ir a anses.
 #1183906  por fabidoc
 
gracias por compartir :P
 #1232040  por jesi
 
Verificación de datos radicación y tipo de residencia reemplaza a la circular DPA N° 24/17

Circular DPA 29/17- 25-10-2017

Buenos Aires, 25 de octubre de 2017 CIRCULAR DPA Nº 29/17 VERIFICACIÓN DE DATOS RADICACIÓN Y TIPO DE RESIDENCIA REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA N° 24/17
Se informa que toda vez que se presente un extranjero con DU o Argentino naturalizado a tramitar un beneficio previsional, a excepción de los casos para la presentación de un derechohabiente de pensión, además de cumplir con lo requerido en la normativa vigente para la actualización de datos de radicación e ingreso al país, se debe verificar en la web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar - si los datos fecha de ingreso al país, Tipo de Residencia (categoría obtenida) y Fecha de Radicación coinciden con los registrados en el DU/Certificado de Migraciones presentados y en ADP.

Se aclara que para los casos de argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:
1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal considerando su fecha de naturalización, según la prestación solicitada, no se requerirá la consulta previa en la web de la Dirección Nacional de Migraciones ni la presentación de un CERMI.

2. Si no reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal considerando su fecha de naturalización, según la prestación solicitada y no se encontraran registradas su fecha de ingreso al país y radicación en la web de la Dirección Nacional de Migraciones, se requerirá la presentación de un CERMI.

Si los datos que surgen de la Aplicación de la DNM no coinciden con los que constan en el DU de un extranjero o CERMI, resultan dudosos o no existen antecedentes, se debe informar que debe concurrir a la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar un Certificado de Radicación (Admisión) actualizado. A excepción de los casos considerados en el punto 1 para argentino naturalizado.

" Una vez presentado el Certificado de Radicación (Admisión) actualizado, se deberá verificar en la aplicación la existencia de un trámite SACER, de acuerdo a las especificaciones del Anexo adjunto.

Asimismo, en caso de que la información obrante en el Certificado mencionado no se corresponda con la del DNI del titular, se le debe indicar que previamente a concurrir a ANSES deberá actualizar su DNI. En ningún caso se iniciará el beneficio.

Finalmente, se aclara que la verificación se debe efectuar a través de los operadores que cuenten con las claves de acceso otorgadas para este fin y de acuerdo a las instrucciones que se adjuntan como Anexo I.
Ley 25871
Artículo 22: Se considerará “residente permanente” a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres. A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.
REGLAMENTACIÓN/ ARTÍCULO 22.- El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar:
a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o 19 Ley Migraciones 25.871 por opción; teniendo en cuenta principios de unidad, sostén y con el alcance del derecho de reunificación familiar establecido en la legislación pertinente y en el artículo 10 de la presente Reglamentación.
b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un residente permanente, teniendo en cuenta principios de unidad, sostén y con el alcance del derecho de reunificación familiar establecido en la legislación pertinente y en el artículo 10 de la presente Reglamentación.
c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados; y TRES (3) años continuos o más, en los demás casos. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las demás condiciones que determine la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES según el tipo de residencia temporaria de que se trate.
d) Haberse desempeñado como funcionario diplomático, consular o de Organismos Internacionales y haber permanecido en sus funciones en el territorio argentino por el tiempo previsto para cada caso en el inciso anterior.
e) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o c) de este artículo; y el asilado que, cumpliendo con los mencionados criterios, obtuviera la autorización de la autoridad competente en la materia.

UNA DUDA, CUANDO DICE :Para Argentinos naturalizados se deberá tener en cuenta que:
1. Si reúne la cantidad de años para acreditar la residencia legal.... CUANTOS AÑOS SERÍAN?
X q a mi clienta le piden el certificado de migraciones, pero el turno es para mayo 2019, me parece mucho tiempo