Estimados muy buenas tardes. Estoy con una sucesión en San Martín. Es sólo por un automotor, ya se abonó la tasa y el juzgado solicita para ordenar la inscripción de la declaratoria que se presente el certificado de dominio y la declaración jurada patrimonial.
El causante tenía además un inmueble, el mismo estaba hipotecado, y con un seguro de vida de saldo deudor. El inmueble no se incluyó en el acervo en la demanda porque el trámite con el seguro requería un tiempo y al heredero le urgía el tema del vehículo.
Mi duda es si en esa declaración jurada patrimonial debería incluir el inmueble, por el hecho de que si no lo hago cerraría la posibilidad posterior de tramitar la sucesión por el inmueble. Y en caso de que la respuesta sea positiva, si debo solo mencionarlo explicando la situación en la que se encuentra con la hipoteca y el seguro; y si luego de ello el juzgado no me intimará incluirlo ahí mismo y pagar la tasa, todo antes de que salga la inscripción del vehículo.
En el colegio de abogados de San Martín me dijeron que en esa declaración jurada patrimonial solo mencione el vehículo, que no hay problema. Ello no será óbice para tramitar luego la sucesión para el inmueble. No me estaré cerrando yo mismo la puerta para hacerlo.
Me lo dijeron con mucha seguridad y lo pregunté claramente. Pero otros letrados me han dicho que si debería mencionar el inmueble.
¿Qué opinan de lo que me dijo el colegio?
Gracias de antemano
El causante tenía además un inmueble, el mismo estaba hipotecado, y con un seguro de vida de saldo deudor. El inmueble no se incluyó en el acervo en la demanda porque el trámite con el seguro requería un tiempo y al heredero le urgía el tema del vehículo.
Mi duda es si en esa declaración jurada patrimonial debería incluir el inmueble, por el hecho de que si no lo hago cerraría la posibilidad posterior de tramitar la sucesión por el inmueble. Y en caso de que la respuesta sea positiva, si debo solo mencionarlo explicando la situación en la que se encuentra con la hipoteca y el seguro; y si luego de ello el juzgado no me intimará incluirlo ahí mismo y pagar la tasa, todo antes de que salga la inscripción del vehículo.
En el colegio de abogados de San Martín me dijeron que en esa declaración jurada patrimonial solo mencione el vehículo, que no hay problema. Ello no será óbice para tramitar luego la sucesión para el inmueble. No me estaré cerrando yo mismo la puerta para hacerlo.
Me lo dijeron con mucha seguridad y lo pregunté claramente. Pero otros letrados me han dicho que si debería mencionar el inmueble.
¿Qué opinan de lo que me dijo el colegio?
Gracias de antemano