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 #1139554  por BELGRANO
 
Tengo para ejecutar un pagaré con fecha de emisión año 2010, el deudor fallece en 2011. La fecha de vencimiento aún no fue completada. ¿Esta prescrito?
 #1166475  por erisai
 
Estimdos:
consulta. Como queda la prescripcion del pagare posterior a la reforma del codigo civil con el art 2564? y la ley que indica que vencen a los 3 años?

Cualquier colaboracion sera agradecida!
 #1166486  por abogado1987
 
erisai escribió:Estimdos:
consulta. Como queda la prescripcion del pagare posterior a la reforma del codigo civil con el art 2564? y la ley que indica que vencen a los 3 años?

Cualquier colaboracion sera agradecida!
entiendo que no fue derogada > Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré)

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:
a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;
b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;
c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;
d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;
e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;
f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;
g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
 #1232056  por Marisol1234
 
Hola a todos. Les hago una pregunta. Tengo 3 pagares emitidos en la misma fecha (25/11/2015) con vencimiento en las siguientes fechas: 10/10/16; 10/10/17 y 10/10/18.
Entiendo que el plazo de ejecución es de 3 años a contar desde la fecha de vencimiento de los mismos no? o sea, desde que la obligación es exigible, no a contar desde la fecha de su creación.
Porque me los acaban de traer para ejecutar y me agarro ataque de panico por si estan vencidos.
Graciassssssssssssss