Buenas tardes estimados.
Uno de mis clientes es una concesionaria de vehículos y me ha presentado el siguiente caso: Un cliente seña un vehículo con $1.000, en la operación entregaba dinero y suscribía un crédito prendario. El crédito se envió a la entidad financiera para su aprobación y posterior liquidación (acreditación del monto solicitado por el cliente en las cuentas de la concesionaria) , lo cual sucedió sin irregularidades. Cuando se le llama al cliente para que comparezca a abonar el saldo restante de la operación, el mismo comunica que no va a realizar la compra, saliendo intespestiva y unilateralmente de las negociaciones.
La concesionaria realizó la cancelación anticipada del crédito a la entidad, la cual le cobró una multa estipulada en el contrato.
Mi consulta es: ¿Se puede repetir este pago de la multa al cliente? ¿La concesionaria, siendo ajena a la relación crediticia, tiene acción contra el cliente por los daños y perjuicios?
Saludos!
Uno de mis clientes es una concesionaria de vehículos y me ha presentado el siguiente caso: Un cliente seña un vehículo con $1.000, en la operación entregaba dinero y suscribía un crédito prendario. El crédito se envió a la entidad financiera para su aprobación y posterior liquidación (acreditación del monto solicitado por el cliente en las cuentas de la concesionaria) , lo cual sucedió sin irregularidades. Cuando se le llama al cliente para que comparezca a abonar el saldo restante de la operación, el mismo comunica que no va a realizar la compra, saliendo intespestiva y unilateralmente de las negociaciones.
La concesionaria realizó la cancelación anticipada del crédito a la entidad, la cual le cobró una multa estipulada en el contrato.
Mi consulta es: ¿Se puede repetir este pago de la multa al cliente? ¿La concesionaria, siendo ajena a la relación crediticia, tiene acción contra el cliente por los daños y perjuicios?
Saludos!