Buenos días, quisiera consultar lo siguiente: En caso de intimación de pago de alquileres adeudados, a un locatario que ya no se encuentra en posesión del inmueble locado, Se debe respetar el plazo mínimo de 10 días que establece el Art. 1222 del CCCN. En el caso, la duda me surge porque el 1222 se refiere a la intimación previa al juicio de desalojo, pero en este caso solo se busca el pago de lo adeudado. Podría intimar por un plazo menor?