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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1232166  por dandicapo
 
Colegas! solicito su ayuda en un caso de familia que tramita en Quilmes. Voy por la actora, que solicita un régimen de visitas mas acotado al acordado provisoriamente en la Defensoría General Departamental hace unos años, además de la fijación de una cuota alimentaria. Ya fue notificado el demandado y no se presentó para nada habiendo transcurrido el tiempo de 10 días para contestar (el juez estableció que el proceso sea un plenario abreviado). Mi pregunta es si debo presentar un escrito masomenos asi: "SOLICITA SE DECLARE REBELEDIA DEL DEMANDADO : no habiendo comparecido los mismos a estar a derecho, solicito se les declare la rebeldía a tener de lo normado por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. "
Ahora mi duda es si tengo que esperar a que provean o ya mismo en virtud del art. 840 solicitar se dicte sentencia y por ende se fije cuota alimentaria?
Como nunca me pasó el tema de rebeldía ( porque soy medio novel todavía) les pido su consejo.
Muchas Gracias!