Quiero consultar respecto de un empleado que trabaja en el casco de un campo, cuidando la casa y limpiandola. ¿Es trabajador domestico o rural? ¿En que categoría debe encuadrarse?.
No tuve ningún caso, pero entiendo según la ley 26.727 que al realizar solo tareas domesticas y no agrarias entra en una de las exclusiones de esta ley ( Art. 3 Inc. c) por lo que se debe regir como personal domestico.